REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 7 de Febrero de 2006
194º y 145º
DECISIÓN N° 31-02
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002924
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos
El presente asunto se inicio en fecha 7 de Diciembre de 2.004, cuando se conoció de un accidente vial, específicamente la colisión de un Vehículo conducido por ANTONIO MARÍA UZCÁTEGUI AVENDAÑO con un animal (vaca) y posterior colisión con un vehículo y donde resulto lesionado el ciudadano JULIÁN CAMILO SUÁREZ ÁLVAREZ.
Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que si bien se inicio y aperturó un procedimiento, el curso de la investigación arrojo como resultado que el hecho descrito tuvo su causa en un hecho fortuito, debido a fallas mecánicas del vehículo en que se trasladaba la víctima y por ende no son atribuibles a persona alguna por no constituir un ilícito penal, por lo cual coincide quien aquí decide con el criterio del Ministerio Público que el hecho objeto del proceso no es típico y en consecuencia debe proceder la Solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, conforme lo establece el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, el hecho objeto del proceso no es típico penalmente.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, seguida a ANTONIO MARÍA UZCÁTEGUI AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.243.853, por las lesiones sufridas por JULIÁN CAMILO SUÁREZ ÁLVAREZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Por cuanto no existe en la causa dirección precisa de la Víctima, se acuerda notificarlo, en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en “ Las puertas del Tribunal ”. Remítase en su oportunidad legal la presente causa al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 5
ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA
En fecha ____________, se libraron Boletas de Notificación N° ___________
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