REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 8 de Febrero de 2006
194º y 145º

DECISIÓN N° 38-02
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-S-2001-000054
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; solicita se ordene el Cese de las Medidas Cautelares que pesen sobre el Imputado, toda vez que por ante ese despacho se Decretado el Archivo Fiscal, es por lo que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-
ANTECEDENTES

De la revisión de la presente causa se observa que en Fecha 27 de Diciembre de 2001, mediante Auto el Tribunal impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la Detención Domiciliaria al imputado RONALD MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-10-1983, titular de cédula de identidad V.-16.306.537, medida cautelar impuesta por presumir la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el Artículo 80 segundo Aparte del Código Penal vigente para la época y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para la época.
Así mismo el Ministerio Público inicia investigación por otro hecho igualmente involucrado el referido ciudadano RONALD MARTÍNEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y en donde se señala como víctima al ciudadano ALEXANDER ZAMBRANO LEAL, quien señala que dos sujetos con Arma de fuego lo amenazaron y lo despojaron de su moto.

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, decreta el Archivo Fiscal para ambas investigaciones las cuales se acumularon por tratarse del mismo imputado, por considerar entre otras cosas “que los elementos de convicción no son suficientes para fundadamente los hechos al imputado ya que los mismos concatenados entre si no aportan suficientemente la identidad del autor”
Por lo que consideró procedente, como en efecto así lo decreta “El Archivo” en la presente causa, sin perjuicio de su reapertura luego que aparezcan nuevos elementos de convicción.
En este sentido, por cuanto el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, le da la facultad al Ministerio Público como titular de la acción penal de decretar el Archivo Fiscal, como una de los actos conclusivos, correspondiéndole en todo caso a esta instancia jurisdiccional, pronunciarse sobre las Medidas de Coerción Personal.
En el caso de marras, al imputado le fueron impuesto en Fecha 27 de Diciembre de 2001, mediante Auto el Tribunal impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la Detención Domiciliaria al imputado RONALD MARTÍNEZ, es por ello, que este Tribunal considera ajustado a derecho, con fundamento al Acto conclusivo presentado por el Ministerio Público decretar el Cese de la Medidas cautelares impuestas al imputado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: el CESE INMEDIATO de la medida cautelar impuesta, es decir, la prevista en el Artículo 256 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa sobre el Imputado RONALD MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-10-1983, titular de cédula de identidad V.-16.306.537. Notifíquese a las Partes. Remítase en su Oportunidad Legal las presentes Actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ CONTROL N° 5

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA


En Fecha__________ se libraron Boletas de Notificación Nro. _______________