REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 8 de Febrero de 2006
194º y 145º
DECISIÓN N° 39-02
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-003206
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
El presente asunto se inicio en fecha 18 de Octubre de 2.004 de Oficio en la que se tuvo conocimiento de la aparición en las Aguas del rió Chama específicamente en el Sector el Dique de la Urbanización la Motoza, El Vigía Estado Mérida de un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino quien falleciera por inmersión y arrastrada por las aguas del referido rió. En el transcurso de la investigación se logro identificar a la referida persona como MARIA VIRGINIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.027.889.
Realizadas las investigaciones se pudo constatar según Reconocimiento Médico Legal, el cual corre inserto al folio 21 del presente asunto, que la causa directa de la Muerte fue debida “Asfixia Mecánica” por Sumersión y politraumatismo. Por lo que queda ciertamente establecido que el fatídico deceso de la ciudadana en referencia se debió a un hecho fuera de la acción humana, toda vez que la referida ciudadana fue alcanzada por el desbordamiento del río quien se encontraba en el Terminal de Pasajeros de la población de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida.
Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que si bien se inicio y aperturó un procedimiento, el hecho objeto de la presente causa, luego de las investigaciones y análisis de las actuaciones que cursan la presente causa arrojo como resultado ser un hecho no previsto ni subsumible en norma sustantiva penal alguna, pues esta se produjo como consecuencia del desbordamiento del Rió de Santa Cruz de mora y que fue alcanzada.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no es típico penalmente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 ° del Código Orgánico Procesal Penal, aperturaza con ocasión de la muerte de SORCELINA PÉREZ DE RODRÍGUEZ. Notifíquese a las partes, al Fiscal del Ministerio Público y a familiares de quien en vida respondía al Nombre de SORCELINA PÉREZ DE RODRÍGUEZ. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 5
ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA
En fecha ____________, se libraron Boletas de Notificación N° ___________
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