REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 9 de Enero de 2006
194º y 145º

DECISIÓN N° 42-02
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2004-000126

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar, la cual se realizo en relación a tres de los imputados toda vez que en lo que tiene que ver con el imputado ALEXANDER NAVA BOHORQUEZ, se ordeno la apertura de un cuaderno Separado a los fines de librar orden de Aprehensión, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
Primero: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir la acusación con los requisitos exigido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra solo de los imputados MORA MATHEUS ALEXANDER AUGUSTO, CASTILLO OSORIO JOSÉ ANTONIO y MELÉNDEZ ESPINOZA ALEXANDER ENRIQUE, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal Venezolano vigente para la época (Actualmente 458 del Código Penal), en perjuicio de JOSÉ BELISARIO BRICEÑO ARAUJO y LUIS ALBERTO RANGEL MONTILLA.
Segundo: Se admite también totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por considerarlas útiles necesarias y pertinentes, en la forma siguiente: Expertos: 1.- Declaración en calidad de expertos de los funcionarios REMBERTO BÁEZ y JOSÉ PÁEZ URBINA, adscritos a la Seccional Caja Seca del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se considera pertinente y necesario que estos expertos comparezcan al juicio oral y público a declarar por cuanto fueron los que practicaron la Experticia de Reconocimiento a los objetos y evidencias encontradas en el sito del suceso mediante Avalúo Real, Folio 38 y vto, Experticia de Reconocimiento Técnico a las Armas incautadas en el procedimiento, con las cuales se cometió el hecho delictivo, Folio 89 y vto y Avalúo Prudencial, Folio 90. Igualmente para que reconozcan en contenido y firma las experticias antes mencionadas. 2.- Declaración en calidad de expertos de los funcionarios JOSÉ PÁEZ y JOSÉ MORALES, adscritos a la Seccional Caja Seca del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se considera pertinente y necesario que declaren en el juicio oral y público, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron el avalúo real, al camión objeto del robo. Folio 97. Testimoniales 1.- Declaración en calidad de testigos de los ciudadanos RUBÉN GERARDO PAREDES CARRIZO, ORLANDO ROJAS y OSCAR VIÑA, quienes son funcionarios públicos adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Tucaní, Comisaría Policial N° 6 de la Policía del Estado Mérida. Se considera pertinente y necesario que declaren en el juicio oral y público por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento y tienen conocimiento exacto de los hechos antes narrados, ya que son quienes logran la aprehensión del conductor del camión producto del robo. 2.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano ROBIN DELGADO, quien es funcionario público adscrito a la Seccional Caja Seca del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se considera pertinente y necesario que declare en el juicio oral y público por cuanto es la persona que entrevistándose con el imputado de autos, éste le informa el nombre de los otros sujetos que en compañía de éste perpetraron el hecho delictivo. 3.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano CESAR MANUEL QUINTERO ARAUJO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Administración de Empresas, residenciado en Valera Estado Trujillo, Planta Tres, vereda 21, casa número 06 y Titular de la Cédula de Identidad N° V-1O.398.757. Se considera pertinente y necesario que declare en el Juicio Oral y público por cuanto el mismo fue testigo referencial de los hechos delictivos investigados. 4.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano BRICEÑO ARAUJO JOSÉ BELISARIO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Calle Bolívar, casa N° 3, sector Sabana Libre, Municipio Escuque, y Titular de la Cédula de identidad N° V-1O.033.578. Se considera pertinente y necesario que declare en el juicio oral y público por cuanto es testigo presencial de los hechos, ya que era la persona que conducía el camión producto del robo. 5.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano RANGEL MONTILLA LUIS ALBERTO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector La Floresta, tiente a la Plaza Miranda, casa 01-68, Valera Estado Trujillo y Titular de la Cédula de identidad N° V-14.328.504. Se considera pertinente y necesario que declare en el juicio oral y público por cuanto para el momento de os hechos fungía como ayudante de camión en el vehículo donde se cometió el robo. 6.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano JOSÉ MORALES, quien se desempeña como funcionario público adscrito a la Seccional Caja Seca, del mencionado Cuerpo de Investigaciones, considerando pertinente y necesario que declare en el juicio oral y público, por cuanto es el funcionario, que entre las pesquisas logra incautar las armas de fabricación casera utilizadas para cometer el hecho delictivo.
Así mismo se hace valer el principio de la comunidad de la prueba según la cual las partes podrán hacer uso de las pruebas que se llevan al proceso.
Cuarto: De conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración las actuaciones en la presente causa, así como también los argumentos que la defensa realiza, considera este Tribunal que estas circunstancia solo podrán ser dilucidadas en Juicio Oral, con la declaraciones de testigos y expertos que puedan orientar en la búsqueda de la verdad por lo cual se ordena la apertura a Juicio Oral a los ciudadanos MORA MATHEUS ALEXANDER AUGUSTO, venezolano, 33 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 12.356.702, nacido en fecha 03-10-72; de estado civil soltero, CASTILLO OSORIO JOSÉ ANTONIO, venezolano, 27 años de edad, natural de Carrasqueño, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 14.523.693, de estado civil soltero, de oficio obrero, y MELÉNDEZ ESPINOZA ALEXANDER ENRIQUE, venezolano; 31 años deidad, titular de la cédula de identidad 13.551.480, nacido 24-08-74; natural Maracaibo, por ser las personas señaladas en los hechos de los cuales se tuvo conocimiento por la Aprehensión del ciudadano “NAVA BOHORQUEZ ALEXANDER RAFAEL, quien fue sindicado por el ciudadano JOSÉ BELISARIO BRICEÑO ARAUJO, de ser la persona que en compañía de otras tres portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte los despojaron de un vehículo camión 600, marca Chevrolet, placas 668-RAE, el cual contenía en su interior una mercancía de víveres valorada en aproximadamente diez millones de bolívares, posteriormente al hecho una comisión de la mencionada policía emprende veloz persecución al camión del cual había sido despojado el mencionado ciudadano, encunetandose este en la vía pública, logrando la captura del antes mencionado imputado de autos, lográndose dar a la fuga los otros sujetos que perpetraron el hecho. Continuando con las investigaciones del caso llevado por la Seccional Caja Seca del mencionado cuerpo de investigaciones, son identificados los otros tres ciudadanos que se dieron a la fuga y que participaron en la perpetración del hecho, los cuales fueron señalados por el co-imputado de autos NAVA BOHORQUEZ ALEXANDER RAFAEL, como las personas que en compañía de él perpetraron el hecho delictivo, quedando identificados MORA MATHEUS ALEXANDER AUGUSTO, MELÉNDEZ ESPINOZA ALEXANDER ENRIQUE y CASTILLO OSORIO JOSÉ ANTONIO”. calificado por el Ministerio Público, como el delito de de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal Venezolano vigente para la época (Actualmente 458 del Código Penal)
En tal sentido se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y para lo cual se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer quien deberá decidir sobre lo solicitado por el ministerio Público relativo a la publicidad del debate de conformidad con el Artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda el traslado de los Imputados para el Internado Judicial con sede en San Juan de Lagunillas, para el día de mañana haciéndole saber a la dirección del Internado que los mismos deberán ser ubicados en un sitio especial a los fines de su protección dado la gravedad del delito.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico así como las pruebas promovidas por ambas partes. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a MORA MATHEUS ALEXANDER AUGUSTO, venezolano, 33 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 12.356.702, CASTILLO OSORIO JOSÉ ANTONIO, venezolano, 27 años de edad, natural de Carrasqueño, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 14.523.693 y MELÉNDEZ ESPINOZA ALEXANDER ENRIQUE, venezolano; 31 años deidad, titular de la cédula de identidad 13.551.480. Se instruye al Secretario de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al Juez de Juicio que corresponda. Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA