PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000002
ASUNTO : LP11-P-2005-000002

Realizada la audiencia conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado REINALDO GONZÁLEZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 30 años de edad, nacido en fecha 22-05-70, sin cédula de identidad, profesión agricultor, hijo de ROSA y MANUEL, residenciado en El Crucero, Sector La Ranchería, después de la Escuela, casa de Caña Brava, techo de zinc, segunda entrada a mano izquierda, parcela sin numero, Guayabones, Estado Mérida; motivada a la Suspensión Condicional del Proceso, y una vez oída a las partes, referente a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 324 eiusdem, relacionado al contenido del auto de sobreseimiento, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, fundamenta en los siguientes términos:

PRIMERO: Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 25-04-05, este Juzgado mediante Auto, acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso correspondiente a la “Suspensión Condicional del Proceso”, a favor del imputado antes mencionado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal antes de la última reforma, en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD TORRES. Las condiciones debían cumplirse por un lapso de siete (7) meses y quince (15) días, a partir de la mencionada fecha, según auto inserto a los folios 60,61,62,63 y 64 de la presente causa, conforme al numeral del artículo 44 del COPP, siendo la siguiente: 1.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Lo cual conlleva a su vez, el someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal N° 02, El Vigía, cada cuarenta y cinco (45) días.
Cumplido dicho lapso se recibió el correspondiente Informe de Finalización de Régimen de Prueba, emitido por el Delegado de Prueba, Crim. NELSON GARRIDO lo cual consta al folio 79 de la presente causa, en el cual señala entre otras cosas que : " …se ha presentado puntualmente a cada una de las entrevistas u ha observado buena conducta y el acatamiento de cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y por su Delegado de Prueba”.
En consecuencia habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 45 del COPP, aunado a que tanto la Fiscal Sexto del Ministerio Público, abogada SUSAN COLINA y la Defensa Pública, abogada YASMINA PÉREZ, solicitaron se acuerde el sobreseimiento de la causa, quien decide de conformidad con el artículo 318 numeral 3 eiusdem, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ibídem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano REINALDO GONZÁLEZ supra identificado; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal antes de la última reforma, en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD TORRES.
Los hechos se suscitaron el día 02-01-2005, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, en el sector La Ranchería, vía El Crucero, Guayabones, Jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes, Estado Mérida, donde los Funcionarios Policiales se trasladaron con la finalidad de verificar llamada telefónica recibida en la Estación de Seguridad Parroquial de Guayabotes del Estado Mérida, en la cual indicaban que en el sector de Ranchería había una persona lesionada, específicamente en la casa de la ciudadana AURA GONZALEZ, y al llegar al lugar antes indicado, los Funcionarios Policiales observaron en una casa de caña brava, con techo de zinc, a un ciudadano herido, sangrando en la cabeza, el cual quedó identificado como JOSE TRINIDAD TORRES, indicándole éste a los Funcionarios policiales que el ciudadano REINALDO GONZALEZ lo había agredido con un palo. Así mismo en el lugar se encontraba el ciudadano FERMIN GONZALEZ, el cual corroboró la información aportada por la víctima y a la vez hizo entrega a la Comisión de un objeto contundente (palo), el cual fue el utilizado por el agresor en contra de la víctima.

SEGUNDO: Se ordena que una vez transcurra el lapso legal, sea remitida la causa al Archivo Judicial de esta mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.

TERCERO: Expídase a la Defensa Pública copia simple de los folios 60, 61, 62, 63, 79, y 84, del Acta de Audiencia y de la presente decisión.

CUARTO: Quedaron las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del COPP, legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en audiencia en los mismos términos. Y ASÍ SE DECIDE,

JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.


LA SECRETARIA

ABG. YESENIA CAROLINA ORTIZ C.