PODER JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06
El Vigía, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000544
ASUNTO: LP11-P-2006-000544
Vista la solicitud presentada por el Abg. JAIRO CHACON RAMIREZ, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual solicita autorización de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, para la INTERCEPTACION TELEFONICA Y GRABACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS al abonado telefónico de la línea Nº 0414-7562959, perteneciente al teléfono móvil del ciudadano EDGAR ANTONIO RAMIREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.084.973, de 45 años de edad, comerciante, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle principal, 1-61, El Vigía Estado Mérida; con motivo de una investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el N° 14-F17-0101-06, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, según denuncia realizada por el ciudadano mención, en fecha 17-02-2006, por ante la Guardia Nacional Comando Regional N° 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Sección Panamericana, El Vigía Estado Mérida, quien indicó entre otras cosas que el día 17-02-2006, a eso de las 09:43 am., recibió una llamada por parte de un sujeto de acento colombiano, diciéndole que le diera veinte millones (20.000.000), o de lo contrario atentaría con la vida de su esposa e hijos, también lo amenazó de tirar una granada a la vivienda para acabar con la vida de todos. Procedimiento que será efectuado por parte de la Guardia Nacional Comando Regional N° 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Sección Panamericana, El Vigía Estado Mérida, con la utilización de una Micrograbadora Marca: JWIN, Serial: 031001422, operada por el personal técnico al mando del Capitán (GN) ADELSO JUNIOR MENDOZA, Jefe de la Sección Panamericana del G.A.E.S. N° 01, de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida. En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA por estar ajustado a derecho, la solicitud del Ministerio Público, de INTERCEPTACION TELEFONICA Y GRABACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS al abonado telefónico de la línea Nº 0414-7562959, perteneciente al teléfono móvil del ciudadano EDGAR ANTONIO RAMIREZ BARRIOS, procedimiento que será efectuado por parte de la Guardia Nacional de Venezuela, Grupo Antiextorsión y secuestro, Frente Comando Regional N° 01, Sección Panamericana El Vigía estado Mérida, con la utilización de una Micrograbadora Marca: JWIN, Serial: 031001422, operada por el personal técnico al mando del Capitán (GN) ADELSO JUNIOR MENDOZA, Jefe de la Sección Panamericana del G.A.E.S. N° 01, de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida; por el lapso de veinte (20) días contados a partir de la presente fecha (17-02-2006), de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público solicitante. Ofíciese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ CUELLAR
|