PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigia, 18 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000564
ASUNTO : LP11-P-2006-000564

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por el Abg JOSE GREGORIO LOBO en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, para ser practicada en la siguiente dirección: Una vivienda ubicada a orilla del Río Torondoy, adyacencia del Barrio 24 de Julio, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, vivienda esta constituida por un rancho sin numero, de caña brava con techo zinc, sobre un terreno de tierra; dirigida al propietario, poseedor, inquilino o a quien habite en el mencionado inmueble, ya que hasta la presente fecha no ha sido identificados los ocupantes o propietarios de dicho inmueble, en razón de ubicar en dicho inmueble un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, serial 4203, marca Winchester. Solicita igualmente que dicho procedimiento ha de practicarse por una comisión policial al mando del Sargento 2do DOUGLAS LOPEZ al servicio de la Sub-comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia Estado Mérida, solicitando además que la referida orden sea entrega por intermedio de los funcionarios Distinguido JESUS LOZADA o al Sargento DOUGLAS LOPEZ, para que junto con la comisión coordinen lo necesario para su práctica; en consecuencia este Juzgado observa en las actuaciones que acompaña el requirente, lo siguiente: 1.- Acta de investigación de fecha 18-02-2006, suscrita por los funcionarios DOUGLAS y JESUS LOZADA, LOPEZ al servicio de la Sub-comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia Estado Mérida, en el cual dejan constancia que realizando labores de investigación, por denuncias verbales de vecinos del sector La Popita, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, existe una residencia ubicada en el sector Torondoy con adyacencias al barrio 24 de Julio desconociendo datos de los habitantes de dicha vivienda, manifestaron que dentro del interior de la misma, presumían tenían oculta un arma de fuego. Al realizar la investigación se observó en el lugar, la existencia de un rancho sin numero, de caña brava con techo zinc, sobre un terreno de tierra, a orilla del Río Torondoy, adyacencia del Barrio 24 de Julio, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; observando los vecinos del sector mencionado, que a eso de la 1:30 a.m, a esa residencia se acercaron tres personas de sexo masculino, uno de ellos portando un arma de fuego, escopeta, cañón corto; la misma guarda relación con los sujetos denunciados por OSMAN ENRIQUE LUGO MILLA, presumiéndose que sea la misma arma de fuego despojada que portaba de seguridad en el sector Latino de Nueva Bolivia . Señala igualmente dicha acta que, ante tal circunstancia solicitan a la Fiscalía del guardia sea solicitada y tramitada orden de allanamiento con objeto de buscar la escopeta en mención. 2.- Denuncia interpuesta en fecha 18-02-2006, ante la Sub-comisaria Policial N° 17, por el ciudadano LUGO MILLA OSMAN ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 18.378.580, quien expuso entre otras cosas que ese mismo dia cuando se encontraba en la empresa GUARPROCA donde trabaja como vigilante, a las 12:40 a.m le llegaron tres tipos, y uno de ellos le dio un golpe por la oreja y le quitaron la escopeta, calibre 12, serial 4203, marca Winchester. 3.- Auto de inicio de la correspondiente averiguación penal, de fecha 18-02-06, signada bajo el N° 14F17-00102-06. Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son motivo suficientes para fundamentar la solicitud fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento. En consecuencia este Juzgado de Control N° 06 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la entrada y registro de una comisión policial al mando
Sargento 2do DOUGLAS LOPEZ al servicio de la Sub-comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia Estado Mérida, a los fines de practicar allanamiento en la dirección supra señalada, dirigida al propietario, poseedor, inquilino o a quien habite en el mencionado inmueble, ya que hasta la presente fecha no ha sido identificados los ocupantes o propietarios de dicho inmueble, todo a los efectos de ubicar en dicho inmueble, un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, serial 4203, marca Winchester. Esta orden de allanamiento a solicitud del Ministerio Publico, tendrá una duración máxima de cuatro (04) días, contados a partir de la presente fecha 18-02-2006. Líbrese la orden de allanamiento correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 06

ABOG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


LA SECRETARIA

ABOG.