PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000141
ASUNTO : LJ11-P-2002-000141

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, representado por el Abg. GUSTAVO ARAQUE ROJAS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 04-08-2002, se deja constancia mediante Acta Policial s/n, suscrita por los Funcionarios ALBEIRO PAREDES Y PEDRO MORA, adscritos a la Sub.-Comisaría Policial Nº 12 E Vigía, que se encontraban realizando labores de patrullaje cuando les informaron que en el Barrio El Carmen, sector el Tamarindo, se estaba fomentando una riña, y al llegar al sitio del hecho, en la calle 3, esquina avenida 16, un ciudadano que se encontraba allí, tomó una actitud agresiva ofendiendo con palabras obscenas a los Funcionarios Policiales, ordenando que arrestaran a los ciudadanos que se encontraban en el sector. Vista la forma de expresarse y actuar del ciudadano, procedieron a trasladarlo hasta la Sub-Comisaría Policial, donde continuó vociferando que los haría botar de la Policía, siendo testigo de los hechos, la ciudadana: ALBA MARIA NUÑEZ. El detenido quedó identificado como LEONIDAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.677.995, residenciado en La Palmita, Las Rurales, casa s/n, cerca de la Bodega, Estado Mérida..
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA Y AMENAZA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionados en el artículos 216 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria UN (01) AÑO, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al Ciudadano LEONIDAS SALAZAR supra identificado, por el delito de VIOLENCIA Y AMENAZA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y al imputado. En cuanto al último en mención, por ser la dirección inexacta, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (a)

ABG _____________