PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000684
ASUNTO : LP11-P-2005-000684

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 02-05-1983, el Ciudadano DAVILA ZAMBRANO CARLOS ADRIANI, denuncia ante la seccional El Vigía del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, señalando entre otras cosas que comparecía por ante ese despacho a denunciar al Ciudadano JOSE ARGENIS MENDOZA, indocumentado, residenciado en Rió Frió, casa s/n, Carretera Panamericana Estado Mérida, quien estaba detenido y a la orden de ese despacho, ya que el día 30-04-1983 como a las 11:30 de la noche, su hijo VICTOR ALONSO DAVILA y él, se encontraban en el balcón de su casa hablando, y de repente vieron a un ciudadano tratando de abrir la puerta de dos carros pertenecientes a BENIGNO RINCON Y GILBERTO RINCON, no logrando su objetivo, por lo que se vino hacia el negocio de su propiedad y trató de abrir las puertas, por lo cual bajaron y utilizaron la fuerza para practicar la detención.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO TENTATIVA y HURTO SIMPLE EN GRADO TENTATIVA, previsto en los artículos 454 ordinal 8 y 453 del Código Penal, norma vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 80 eiusdem; en perjuicio de la víctima BENIGNO RINCON PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº 1.803.153, residenciado en la avenida 9, casa Nº 8-64, Barrio La Inmaculada, El Vigía Estado Mérida, y GILBERTO ENRIQUE RINCON URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 5.508.183, residenciado en la dirección anterior, y DAVILA ZAMBRANO CARLOS ADRIANI, titular de la cédula de identidad Nº 5.508.183, residenciado en la avenida 9, entre 08-09, casa 8-48, la Inmaculada, El Vigía Estado Mérida. En aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado JOSE ARGENIS MENDOZA, supra identificado, por los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO TENTATIVA y HURTO SIMPLE EN GRADO TENTATIVA, previsto en los artículos 454 ordinal 8 y 453 del Código Penal, norma vigente para el momento que ocurrieron los hechos, respectivamente, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos BENIGNO RINCON PIRELA, GILBERTO ENRIQUE RINCON URDANETA y DAVILA ZAMBRANO CARLOS ADRIANI supra identificados. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas e imputado. En cuanto al último en mención por carecer de dirección exacta, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a las víctimas, en caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)

ABG _____________