PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000670
ASUNTO : LP11-P-2005-000670


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 17-11-1989, se presentó la ciudadana MARIA CORINA MALAGUERA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.700.947, domiciliado en el sector Chama Viejo, casa Nº 32, El Vigía Estado Mérida; ante la Seccional El Vigía del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, señalando entre otras cosas que cerca de su residencia su persona había lesionado con un Arma Blanca a un vecino de nombre LUIS CAÑAS (occiso), cuando éste la lesionó en varias partes del cuerpo con sus manos y pies, por problemas personales, haciendo entrega del Arma Blanca presuntamente incriminada, tipo Navaja. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, por lo cual consta Acta de Defunción del ciudadano LUIS CAÑAS (occiso) en la cual se evidencia que el fallecimiento se debe por Herida de Arma Blanca perforación del Corazón, (folio40). Así mismo consta las lesiones sufridas por la imputada de autos
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (navaja), previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, antes de la reforma, siendo ésta la norma que más favorece a la imputada en mención, en perjuicio del hoy occiso LUIS CAÑAS, por lo que en aplicación del artículo 108 numeral 1° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria QUINCE (15) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Por otra parte se ordena la destrucción del arma blanca (navaja), con inscripción identificativa “STAINLESS ROSTFREI”, la cual fue debidamente experticiada el día 30-11-89, con el N° LAB-700, tal como consta al folio 57 de las actuaciones que conforman la causa. En consecuencia remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, a quien le corresponda por distribución, a los fines del ejecútese de lo acordado.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a la imputada MARIA CORINA MALAGUERA CONTRERAS supra identificada, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal antes de la reforma, respectivamente, en atención al Principio de la Irretroactividad de la Ley; figurando como víctima quien en vida respondía al nombre de LUIS CAÑAS, titular de la cédula de identidad N° 9.028.608, no constan otros datos de identificación. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Se ordena la destrucción del arma blanca (navaja), con inscripción identificativa “STAINLESS ROSTFREI”, la cual fue debidamente experticiada el día 30-11-89, con el N° LAB-700, tal como consta al folio 57 de las actuaciones que conforman la causa. En consecuencia remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, a quien le corresponda por distribución, a los fines del ejecútese de lo acordado. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima por extensión e imputada. En cuanto a la víctima, en razón a que no constan datos de ubicación de algún familiar, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal. La imputada en caso de no localizarse en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, a quien le corresponda por distribución, a los fines del ejecútese de lo acordado, en cuanto a la destrucción del arma blanca (navaja).

LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (a)

ABG _____________