PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000276
ASUNTO : LP11-P-2004-000276
Realizada la audiencia conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado JESUS ANGEL BALLESTEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.250.550, nacido en fecha 04-03-1974, de 30 años de edad, soltero, de oficio obrero, residenciado en la Calle tres (03) al lado de Cristy Telas, El Vigía Estado Mérida; motivada a la Suspensión Condicional del Proceso, y una vez oída a las partes, referente a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 324 eiusdem, relacionado al contenido del auto de sobreseimiento, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, fundamenta en los siguientes términos:
PRIMERO: Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 07-04-2005, este Juzgado mediante Auto, acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso correspondiente a la “Suspensión Condicional del Proceso”, a favor del imputado antes mencionado, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal antes de la última reforma, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ISOLINA RONDON, Las condiciones debían cumplirse por un lapso de siete (7) meses, a partir de la mencionada fecha, según auto inserto a los folios 65 al 68 de la presente causa, conforme al numeral del artículo 44 del COPP, siendo la siguiente: 1.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Lo cual conlleva a su vez, el someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal N° 02, El Vigía, cada cuarenta y cinco (45) días.
Cumplido dicho lapso se recibió el correspondiente Informe de Finalización de Régimen de Prueba, emitido por el Delegado de Prueba, Crim. NELSON GARRIDO lo cual consta al folio 79 de la presente causa, en el cual señala entre otras cosas que: "…se ha presentado puntualmente a cada una de las entrevistas u ha observado buena conducta y el acatamiento de cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y por su Delegado de Prueba”.
Cumplido dicho lapso se recibió el correspondiente Informe de Finalización de Régimen de Prueba, emitido por el Delegado de Prueba, Criminólogo YEN HERNANDEZ, lo cual consta al folio 81 de la presente causa, en el cual señala entre otras cosas que : " …se ha presentado puntualmente a cada una de las entrevistas pautadas con su delegado de pruebas…. Cumplió responsablemente las condiciones impuestas por el Tribunal y por su Delegado de Prueba”.
En consecuencia habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 45 del COPP, aunado a que tanto la Fiscal Sexto del Ministerio Público, abogada SUSAN COLINA y la Defensa Pública, abogada YURAIMA CHACON, solicitaron se acuerde el sobreseimiento de la causa, quien decide de conformidad con el artículo 318 numeral 3 eiusdem, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ibídem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem, a favor del ciudadano JESUS ANGEL BALLESTEROS, supra identificado; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal antes de la última reforma, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISOLINA RONDON, por los siguientes Hechos: Consta en Acta policial N° 22-04 de fecha 15-11-04 suscrita por los funcionarios Distinguido Dulce Contreras, Distinguido Yimy Diaz, Agente Jairo Arrieta y Agente Ronald Mendoza, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, quienes dejan constancia que siendo las 08:30 de la noche se encontraban efectuando labores de patrullaje por el Sector La Páez, cuando recibieron instrucciones vía radio que se trasladaran al Sector Barrio Bolívar detrás de la panadería Aeropuerto, ya que vecinos del sector tenían retenido a un ciudadano por haber abusado sexualmente de una anciana; por ese motivo se trasladaron al sitio, al ingresar a la residencia observaron a una anciana acostada en una silla de extensión, golpeada en la cara, de igual manera que en el pasillo que da al fondo de la casa se encontraba un sujeto en el piso totalmente desnudo y amarrado. En dicha residencia se encontraban, los ciudadanos, Becerra Jesús Gabriel y Martínez José Trinidad, quienes entregaron al sujeto a la comisión policial. Además de ello, el ciudadano Jesús Gabriel Becerra les informó que a ese ciudadano lo había sacado él debajo de una cama, lo había amarrado y que en ese momento habitantes del sector habían ingresado a la residencia y lo habían golpeado. Así mismo la ciudadana quien quedó identificada como María Isolina Rondón, de 74 años, residenciada el Barrio Bolívar calle 1 casa N° 3-66 El Vigía Estado Mérida, fue trasladada hasta el Hospital 11 de esta ciudad, donde se le prestó la atención médica que requería. y el ciudadano detenido quedó identificado como JESUS ANGEL BALLESTEROS.
SEGUNDO: Se ordena que una vez transcurra el lapso legal, sea remitida la causa al Archivo Judicial de esta mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
TERCERO: Expídase a la Defensa Pública copia simple de los folios del Acta de Audiencia y de la presente decisión.
CUARTO: Quedaron las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del COPP, legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en audiencia en los mismos términos. En cuanto a la víctima MARIA ISOLINA RONDON, por no comparecer al acto, notifíquese de la presente decisión.
Y ASÍ SE DECIDE.
JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
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