REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2000-000063
DECISION No : 45 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en los artículos 285 Constitucional, 108, numeral 7°; 320 y 318, del Código Orgánico Procesal Penal, y 34, numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de JOSE ANIBAL RAMIREZ, por la comisión del delito de REPRODUCCION ILICITA DE OBRAS DEL INGENIO, previsto y sancionado en el artículo 120, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Sobre El Derecho de Autor, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició de oficio en fecha 04.01.2.001, por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes procediendo según Orden de Allanamiento autorizada por este tribunal, por la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio, al recibir actuaciones procedentes de la a Segunda Compañía, Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela con la aprehensión del ciudadano JOSE ANIBAL RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.391.030, residencia do Urbanización El Paraíso, Avenida 2 con Calle 5, Casa No. 4-111, El Vigía, Estado Mérida.
Se evidencia claramente en criterio de este decidor, tal como lo argumenta la representación fiscal, la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre El Derecho de Autor, previsto y sancionado en el artículo 120, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Sobre El Derecho de Autor, el cual es penalizado con prisión de Uno (01) a Cuatro (04) Años, obteniendo un termino medio de pena a cumplir de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de Tres (03) Años, conforme al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 05.01..2001, hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (04) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, y del Código Penal, en el artículo 120, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Sobre El Derecho de Autor, 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano JOSE ANIBAL RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.391.030, residencia do Urbanización El Paraíso, Avenida 2 con Calle 5, Casa No. 4-111, El Vigía, Estado Mérida. por la comisión del delito de REPRODUCCION ILICITA DE OBRAS DEL INGENIO, previsto y sancionado en el artículo 120, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Sobre El Derecho de Autor, cometido en perjuicio de PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR. SEGUNDO: Por cuanto se desprende de: 1.- Acta de Investigación Penal No. SI-003, de fecha 05.01.2.001 (f.19); 2. Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de Casetes y C´DS S/N, de fecha 26.01.2.001(f.38-39), la incautación por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, de Seiscientos setenta y siete (677) Casetes de diferentes autores, Setecientos diez (710) estuches de C´DS., Seiscientos deciseis (616) C´DS. Gravados con sus respectivos estuches y Seiscientos veinte (620) C´DS sin estuches y sin gravar, se ACUERDA su devolución al ciudadano JOSE ANIBAL RAMIREZ, antes identificado, en cuyo beneficio ha sido decretado el Sobreseimiento de la presente causa.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Ofíciese lo pertinente al Comandante de la Segunda Compañía, Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
El JUEZ DE CONTROL No. 07
ABG. NOEL PETIT LEAL
LA SECRETARIA
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