CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000147
DECISION No : 51 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la abogada EGLE BEATRIZ MORANTE OBREGON, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Para El Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita que se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano MEJIAS FUENTES CARMELO ANTONIO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-70.523.430, residenciado en la Hacienda Lagunazo, Vía Kilómetro 15, hacia abajo, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión de uno de los delitos previstos y tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició en fecha 04.04.1.999 por parte del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, al recibir Oficio No. 0366-99, de fecha 04.04.199, que le remite el Comisario Jefe de la Comisaría Policial No. 05, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, mediante el cual se le remite a su orden y disposición al ciudadano CARMELO ANTONIO MEJIAS ZERPA, quien fuera detenido preventivamente el día 03.04.1.999, en horas de la noche, por encontrársele en su poder en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón que vestía para el momento, un envoltorio de papel blanco a rayas del utilizado para escritura conteniendo en su interior tres trozos de pitillos plásticos de color transparente, sellados por ambos extremos con el mismo material, contentivos en su interior de un polvo de colór marrón presunta droga.

Obra al folio treinta y tres (f.33), experticia química signada bajo el No. LAB:651, de fecha 08.04.1.999, suscrita por los Expertos Farmacéutas Mabely Contreras, Experto II, y Virginia C. Piña B., Experto I, adscritas al Laboratorio de Toxicología y Crtiminalística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Mérida, Región Los Andes, la cual concluye que se está en presencia del alcaloide Cocaina Base (Bazooko), con un peso neto de Un (01) gramo.

Se evidencia claramente en criterio de este juzgador, tal como lo argumenta la Fiscalía del Ministerio Público Para El Régimen Procesal Transitorio, la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual es penalizado con prisión de cuatro (04) a seis (06) años, siendo el término medio de la pena a cumplir de cinco (05) años en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de cinco (05) años, conforme al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la perpetración del señalado hecho punible resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 03.04.1999, hasta la presente fecha han transcurrido más de los cinco (05) años para que opere la prescripción, por lo que se ha extinguido la acción penal según lo preceptuado en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37 y 108, 0rdinal 4°, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la perpetración del señalado delito (1.964), 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano MEJIAS FUENTES CARMELO ANTONIO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-70.523.430, residenciado en la Hacienda Lagunazo, Vía Kilómetro 15, hacia abajo, El Vigía, Estado Mérida, la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL PETIT LEAL
LA SECRETARIA

ABG.

En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros___________________.-

Conste/Stria,