REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 7
El Vigía, 16 de febrero de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002261
DECISION No. : 137 - 07

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, eiusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inicio por denuncia interpuesta en fecha 02 de Diciembre de 1985, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, por la ciudadana HILDA ROSA MONTERROSA PEREZ, colombiana, de 26 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. E-81.793.770, residenciada en el Barrio los Posones, Calle Principal, casa de la señora Estela Contreras, El Vigía Estado Mérida, quien entre otras cosas, expuso que resulta que FLOR MARINA AVILA, colombiana, de 33 años de edad, soltera, de de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. E- 81.758.655, domiciliada en San Rafael de Mucujepe, vía panamericana, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida y ella, habían llegado de Puerto La Cruz a esta Ciudad, específicamente a una casa que está en Mucujepe, frente a un bar que llaman “Cuatro Piedras, pero el viernes de esa misma semana, empezó a echarle todo en cara, hasta que se metió con su madre, entonces se agarraron a golpes, FLOR MARINA se le vino encima con un palo de escoba, y después agarro una botella vacía, y se la partió en la cabeza y con el pico de la botella le corto la cara.

Riela al folio (08) informe de reconocimiento médico legal No. 9700-230-MF-1283, (Experticia No. 1015), de fecha 0.12.85, suscrito por el médico forense Dr. Pedro Gásperi Uzcátegui, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, practicado a la ciudadana HILDA ROSA MONTERROSA PEREZ (26 AÑOS), el cual concluye: “Lesiones que ameritaron asistencia medica, y que deberán sanar en un lapso de de ocho (8) días, salvo complicaciones posteriores”.

Se evidencia claramente en criterio de este Juzgador, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el articulo 422 ordinal 1º, del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, el cual es penalizado con arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo el término medio de la pena de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del mismo Código Penal Sustantivo; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de un (01) año, conforme al artículo 108 ordinal 6°3, eiusdem, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 02 de Diciembre de 1985, hasta la presente fecha han transcurrido más de veintiún (21) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 6°, 418 en concordancia con el articulo 422 ordinal 1º del Código Penal, 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra la ciudadana FLOR MARINA AVILA, colombiana, de 33 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.758.655, domiciliada en San Rafael de Mucujepe, Carretera Panamericana, Municipio y Distrito Alberto Adriani, del Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el articulo 422 ordinal 1º, del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el señalado hecho punible, cometido en perjuicio de HILDA ROSA MONTERROSA PEREZ, Colombiana, de 26 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.793.770, residenciada en el Barrio los Posones, Calle Principal, casa de la señora Estela Contreras, El Vigía Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 07


ABG. NOEL PETIT LEAL


LA SECRETARIA

ABG _____________________________

En la misma fecha se libraron Boletas Números_______________.-
Conste/Srio (a).