REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 02 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000040
DECISION No : 33 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición que según Oficio No. 14F606-148, de fecha 19.01.2.006, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida dirige la abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA en su carácter de Fiscal (C) adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este órgano jurisdiccional de Control se decrete el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en los artículos 48, ordinal 8° y 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, , y visto así mismo el contenido del Oficio No. LK110F02006000242, de fecha 26.01.06, suscrito por la Abg. THAMARA PUENTES DE TAVIRA, Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 01, de esta misma Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual remite, a requerimiento de este órgano jurisdiccional de Control, en copias-fotostáticas certificadas de fecha 26.01.06, Certificado de Defunción No. 781560, de fecha 22.10.04, e Informe de Autopsia Forense No. 9700-154-A-446, de fecha 22.10.2004, suscrito por el Dr. Alejandro Pereira Márquez Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, del ciudadano MIRABAL QUIÑONES EFREN IGNACIO, titular que fuera de la cédula de identidad No. 16.039.694, residenciado en el Sector La Blanca, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, imputado en la presente causa distinguida bajo el No. LJ11-P-2002-000040, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tales peticiones conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal según lo preceptuado en el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
Analizadas como han sido por este tribunal la solicitud de sobreseimiento y demás actuaciones concatenadas que conforman la investigación, encuentra este decidor que la misma se inicia mediante Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal proferida en fecha 14.08.2002, por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, al tener conocimiento según actuaciones recibidas de la Segunda Compañía, Destacamento No. 16, Comando Regional No. 01, de la Guardia Nacional de Venezuela, que siendo las 09 de la mañana del día 13.08.2.001, recibieron llamada telefónica de la ciudadana MARIA NELLY SANCHEZ ALBARRAZIN, manifestando que habían robado en el taller denominado “HORNI-AUTOS, ubicado en la Calle Principal de El Paraíso, El Vigía, Estado Mérida, donde es Secretaria, que se pudieron haber metido por la puerta de atrás del local que conduce a un potrero, y que se habían llevado la ropa de los empleados 03 pistolas para pintar, 01 pistola para echar pego, 01 celular, 01 televisor marca Phillips, 01 Radio Reproductor, entre otras cosas, se trasladan al lugar, proceden a efectuar una revisión alrededor del taller, encontrando en la parte de atrás del taller, dentro del potrero unas ruinas de vivienda a dos ciudadanos siendo identificados como MIRABAL QUIÑONES EFREN IGNACIO, de 19 años de edad, natural y residenciado en el Sector 23 de Enero, El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. 16.039.694, y ZERPA RIVERA DENIS SAUL, de 23 años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, residenciado en el Barrio San Isidro de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. 14.761.698, luego y en presencia de los testigos RODRIGUEZ PABON SEPULVEDA, CARLOS AUGUSTO MONTALVE JIMENEZ y JOSE GUILLERMO CARRERO, proceden a revisar el sitio encontrando un celular marca Motorota, serial D5B2D5B2 con su batería serial D07447676 de la misma marca, y un lote de ropa conformada por (04) pantalones marca Jean, color azul, beige y verde; (04) sweter color azul, blanco a rayas, (04) camisas color rojo, gris, azul, blanco; (03) toallas color blanco y verde; y (01) short vinotinto; (03) pares de zapatos (casual y deportivo), (01) cable para corriente de aproximadamente 27 mts. de largo, los cuales fueron identificados como parte de lo hurtado en el mencionado taller de latonería y pintura; posteriormente al ser interrogados los detenidos manifestaron que el televisor que habían robado se lo habían vendido por trece mil bolívares a un taxista que se llama Rafael, que tiene un vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, vinotinto, el capo del motor color blanco y la puerta delantera lado izquierdo color azul, y que las pistolas de pintar vehículos se las habían vendido por diez mil bolívares a un señor que tiene una venta de comida en el establecimiento denominado Café de Chinita, ubicado en la Avenida Don Pepe Rojas de esta Ciudad, al lado de la estación de servicio La Creole, siendo trasladados los detenidos hasta el Comando Militar. Posteriormente salieron nuevamente en el vehículo militar, con el fin de localizar al taxista y el señor del cafetín, entrevistándose con un ciudadano identificado como GUERRERO MOLINA JOSE GUSTAVO, titular de la cédula de identidad No. V-4.700.680, residenciado en el sector Avenida Don Pepe Rojas de El Vigía, quien preguntado acerca de los objetos robados, manifestó que había comprado a los muchachos dos pistola de pintar automóviles por diez mil bolívares, entregando las mismas. Así mismo fue localizado en el sector Coco Frío del Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida al taxista, siendo identificado como MENDEZ GARCIA RAFAEL SEGUNDO, titular de la cédula de identidad No. V-10.238.351, quien conducía para el momento un vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, color vinotinto y blanco, placas 2BF-051, año 80, quien al ser preguntado por un televisor que habría comprado a dos ciudadanos, manifestó que se lo había vendido a la señora MARIBEL, trasladándose hasta el sector La Playita, Calle Principal, Casa No. C-132, El Vigía, Estado Mérida, donde se entrevistan con la ciudadana MARIBEL DEL VALLE VEGA ACUÑA, titular de la cédula de identidad No. 12.656.572, quien al preguntarle por el televisor manifestó que le había comprado el televisor al señor RAFAEL MENDEZ por la cantidad de sesenta mil bolívares en dinero efectivo en moneda venezolana, dinero éste producto de la venta del televisor que el taxista entregó, entregando la Ciurana MARIBEL DEL VALLE VEGA ACUÑA el televisor marca Phillips, modelo MR2005C125, serial 44382592, de 19 Pulgadas a la comisión.
Presentados los aprehendidos ante este Tribunal a los fines de ser oídos conforme a lo previsto en el artículo 127, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurren los hechos, en criterio de la juzgadora que entonces lo presidiera, los hechos son calificados como constitutivos del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y tipificado en el artículo 472, segundo párrafo, del Código Penal (2.000), y encontrando fundados elementos de convicción en contra de los ciudadanos DENIS SAUL ZERPA RIVERA; EFREN IGNACIO MIRABAL QUIÑONES: JOSE GUSTAVO GUERRERO MOLINA; RAFAEL SEGUNDO MENDEZ GARCIA y MARIBEL DEL VALLE VEGA ACUÑA, les es decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.
Ahora bien, se desprende del contenido del Oficio No. LK110F02006000242, de fecha 26.01.06, suscrito por la Abg. THAMARA PUENTES DE TAVIRA, Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 01, de esta misma Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y sus anexos, que el ciudadano MIRABAL QUIÑONES EFREN IGNACIO, falleció el día 21.10.2.004, de donde deviene pertinente la solicitud de sobreseimiento formulada por la Representante Fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, numeral 1° y 318 numeral 3° del Código Orgánico procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por los hechos y razonamientos precedentemente expuestos, y con fundamento en lo previsto en los artículos 51, Constitucional, 103, del Código Penal, 48, ordinal 1°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano MIRABAL QUIÑONES EFREN IGNACIO, titular que fuera de la cédula de identidad No. 16.039.694, residenciado en el Sector La Blanca, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y tipificado en el artículo 472, segundo párrafo, del Código Penal (2.000), en perjuicio de la ciudadana MARIA NELLY SANCHEZ ALBARRAZIN.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los familiares del ciudadano EFREN IGNACIO MIRABAL QUIÑONES, y a la víctima, MARIA NELLY SANCHEZ ALBARRACIN.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 07,
ABG NOEL E PETIT LEAL
LA SECRETARIA,