REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
EXTENSION EL VIGIA.
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 02 de Febrero de .006
194° y |45°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001455
DECISION No. : 34 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición que según escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión dirigen los abogados JAIRO CHACÓN RAMIREZ y JOSÉ GREGORIO LOBO RANGEL, Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa instruida en contra de los ciudadanos DANIEL NORIEGA y NELSÓN NORIEGA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano (2.000), en perjuicio del ciudadano JOSÉ ORLANDO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.081.891 y domiciliado en el Sector Valle Alegre, Parte Alta, casa No. 11, calle Principal, Estado Mérida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal según lo preceptuado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició por denuncia que ante la Sub-Comisaría Policial No. 12, El Vigía Estado Mérida formula en fecha 16.02. 2004, el ciudadano ORLANDO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.081.891, en la que señala que los hermanos DANIEL NORIEGA y NELSÓN NORIEGA, se han dado a la tarea de robar a la comunidad, pero las personas no los denuncian por miedo a represalias; que el día 15.02.2004, en horas de la noche le robaron 200 metros de cable No. 06, y lo han dejado sin energía eléctrica.
Practicadas las diligencias necesarias el expediente contentivo de las actuaciones es recibido en fecha 07.03. 2004 por la Fiscalía del Misterio Público, desprendiéndose de las mismas que en las actuaciones relacionadas con la causa 14F17-0066-04, no se logró ubicar el lugar del hecho, por tal motivo no se realizó la correspondiente inspección ocular a los fines de la emisión del acto conclusivo de la investigación.

Así mismo, como resultado de las averiguaciones relacionadas con la causa bajo examen se desconoce el lugar exacto donde puede ser localizado el ciudadano JOSÉ ORLANDO RIVAS, agraviado en el presente caso, constando en entrevistas realizadas a personas del sector, entre ellas al ciudadano FRANCISCO CONTRERAS GUILLEN, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-698.305, que en el tiempo que tiene viviendo en esta Ciudad nunca había escuchado nombrar al sector Valle Alegre, que lo que se conoce es la existencia del Sector Campo Alegre, que también desconoce al ciudadano JOSÉ ORLANDO RIVAS, infiriéndose de ello que, al no existir como señala la Representación Fiscal, posibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la verdadera identidad y participación de los autores o los partícipes en la comisión del hecho investigado, deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo previsto en los artículos 453 del Código Penal y 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de DANIEL NORIEGA y NELSÓN NORIEGA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, hoy reformado, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ ORLANDO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.081.891 y domiciliado en el Sector Valle Alegre, Parte Alta, casa No. 11, Calle Principal, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente Decisión, y remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y conservación.
Contra la presentete decisi´+on procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL E PETIT LEAL

LA SECRETARIA