CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 20 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001268
DECISION No : 56 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la abogada AURESTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Publico Para El Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de EDGAR ANTONIO TORRES VIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.027.946, domiciliado en la Avenida 03, casa No. 03-52, del Barrio Sur América, de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 417 y 278 Del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrieron los señalados hechos punibles, cometidos en perjuicio de LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ CONTRERAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.627.509, residenciado en el Barrio La Alcabala, Parte Alta, casa s/n, Carretera Petare Guarenas Kilómetro 1, Estado Miranda, y EL ORDEN PUBLICO; a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323,eiusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició en fecha 30 de Enero de 1983, por auto de proceder acordado del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación El Vigía, al tener conocimiento según la certificación de novedades diarias, vía telefónica, por medio de la cual el Agente de Guardia F.a.p.e.m Nelson Parra, Chapa No. 444, de guardia en el Centro de Salud Local, informa el ingreso a ese de un ciudadano de nombre LUIS ENRIQUE SANCHEZ, presentando varias heridas producidas por Arma blanca, hecho ocurrido en EL Barrio 23 de Enero de l El Vigía.
Riela al folio sesenta (60) de las actas que integran la presente causa, Reconocimiento Medico Legal practicado en la persona de LUIS ENRIQUE SANCHEZ, de fecha 09.03.83, donde se aprecia heridas punzo penetrantes, las mismas ameritaron asistencia médica y lo imposibilitan para sus labores habituales durante un lapso de treinta (30) días, evidenciándose claramente en criterio de este decidor, tal como lo argumenta la Representación Fiscal, la comisión del delito de LESIONES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 417 y 278 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los señalados hechos punibles, tomando en cuenta el termino de prescripción ordinaria aplicable al delito de mayor pena, por lo tanto es el articulo 413 el cual es penalizado con prisión de uno (01) a cuatro (04) años, obteniendo un termino medio de pena a cumplir de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de cinco (05) años, conforme al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 30 de Enero de 1983, hasta la presente fecha han transcurrido más de veintitrés (23) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal Sustantivo vigente para la fecha de la comisión de los señalados hechos punibles, de donde deviene pertinente la petición fiscal, debiendo en consecuencia decretarse el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 4°, 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de EDGAR ANTONIO TORRES VIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.027.946, domiciliado en la Avenida 03, casa No. 03-52, del Barrio Sur América, de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 417 y 278 Del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrieron los señalados hechos punibles, cometidos en perjuicio de LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ CONTRERAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.627.509, residenciado en el Barrio La Alcabala, Parte Alta, casa s/n, Carretera Petare Guarenas Kilómetro 1, Estado Miranda, y EL ORDEN PUBLICO.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG NOEL PETIT LEAL
LA SECRETARIA

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