Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 20 de Febrero de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004 - 003858
DECISIÓN : 54 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado JESUS ARNALDO GALUCCI REQUENA, mediante el cual ratifica de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal solicitud a este órgano jurisdiccional de Control de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en lo establecido en los artículos 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de la solicitud de sobreseimiento y demás actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere, que la investigación se inició por parte del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, según auto de proceder dictado en fecha 24 de Noviembre 1.996, mediante el cual acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria conforme al artículo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal (Noticia Crimines), al tener conocimiento (Transcripción de Novedades Diarias insertas en el folio 01) por vía telefónica, que en el Hospital II del Vigía, se encuentra un cadáver de sexo masculino, presentando heridas por Arma de Fuego, hecho ocurrido en la Población de Guayabones Estado Mérida (folio 03), el cual quedo identificado como LUIS ALBERTO RONDON, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.356.208, (f.05). Se procede a entrevistar a los ciudadanos JESUS ALBERTO CASTELLANOS CONTRERAS, JOSE CLEODULFO GUERRERO SANCHEZ, MARQUEZ JAIMES JOSE ENRIQUE, MARQUEZ JAIME JOSE ALFREDO, MARQUINA RODRIGUEZ ANGEL, quienes en forma conteste manifestaron que todo ocurrió cuando regresaban de una fiesta, y como a las cuatro de la madrugada cuando caminaban por la carretera Panamericana fueron interceptados por un vehiculo, dos de los compañeros que iban adelantados, de donde descendieron de tres a cuatro sujetos, quienes bajo amenaza de armas de fuego (escopeta), les despojaron de sus pertenencias, el resto del grupo, al percatarse de la situación acudieron a ayudar a sus compañeros, momento en que uno de los delincuentes para impedir la ayuda, procedió a disparar sobre la humanidad del hoy occiso, procediendo posteriormente a darse a la fuga en un vehiculo azul, marca Fairlane 500, el cual poseía como característica resaltante, que uno de los bombillos delanteros no le prendía, y en la parte posterior carecía de luces, (folio 07); al (folio 10) consta que en el sector cuatro esquina Estado Zulia, existe un vehiculo con las características similares al utilizado para cometer el hecho; se procedió a la retención del vehiculo para efectos de la investigación. Al (folio 13), se reseña circunstancialmente una breve descripción de los posibles autores del hecho en la que se hace referencia a “un gordito, otro pequeño, otro alto,, y el chofer si no se bajo, pero a todos los puedo reconocer”. Consta al (folio 20) actuación policial donde se procedió a reunir a los testigos del hecho para los efectos de realizar un reconocimiento del vehiculo retenido, y una vez mostrado el mismo todos manifestaron estar confundidos y no tener criterio de seguridad en cuanto a las características del vehiculo. Entre los (folios 23, 26,37,53) señalan otras descripciones del vehiculo, tales como el sonido del motor, placas del vehiculo, observadas por otras personas que se encontraban en el lugar, que coincidían en cuanto al ruido del motor, paso el vehiculo frente a su fincas, falla de luz en sus focos. Individuo quien muere por shock producto de hemorragia en relación con múltiples heridas por Arma de Fuego.(folio 22).
Ahora bien, de la investigación realizada según lo expuesto por la Representación Fiscal, resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la identidad y participación del (los) autor (es) de la perpetración del señalado hecho punible, de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra DORISNEL DE JESUS ACOSTA CHAVEZ, Colombiano indocumentado, MELCIADES SEGUNDO MENDEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.782.531, residenciado en el sector Caño Blanco, Municipio Colon Estado Zulia y ELIO ROQUE MENDEZ ORTIGOZA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.854.401, residenciado en el sector Caño Blanco, casa s/n Municipio Colon, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de ocurrir los hechos en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO RONDON, Venezolano, de 25 años de edad, titular de La Cedula de Identidad Nº 12.356.208, residenciado en el sector El Raicito, Carretera Panamericana, casa s/n, El Vigía Estado Mérida.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial y a la Víctima por extensión. En relación con esta última, de no ser localizada, se ordena su notificación según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG NOEL E. PETIT LEAL.

LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.