Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 21 de Febrero de 2.006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000152
DECISIÓN : 60 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Principal y Auxiliares, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 8° del artículo 48 eiusdem, se decrete el sobreseimiento de la presente causa instruida contra ALEXIS MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.356.489, residenciado en Brisas del Lago, Estado Zulia por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y tipificado en el artículo 418del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión del señalado delito, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER OLIVERO MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.305.455, residenciado en La Azulita, Estado Mérida, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal según lo preceptuado en el artículo 323 eiusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició en fecha 26.06.2.002, por denuncia que ante la Sub/Comisaría Policial No. 15 Tucaní, Estado Mérida, formulara el ciudadano FRANCISCO JAVIER OLIVERO MACHADO, donde expuso, que el ciudadano de nombre ALEXIS MENDEZ el día 26 de junio 2.002, a las 6:30 p.m., lo agredió con una botella de cerveza.

En criterio de este decidor, efectivamente tal como lo argumenta la Representación Fiscal peticionante, y así se infiere del Informe de Experticia No. 702, de fecha 27.06.2.002, practicado a OLIVEROS MACHADO FRANCISCO JAVIER, suscrito por el Dr. Pedro Gásperi Uzcategui, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalkísticas, obrante al folio doce (f. 12), los hechos denunciados se adecúan al tipo penal de LESIONES LEVES, previsto y tipificado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión del señalado hecho punible, el cual es penalizado con arresto de tres (03) a seis (06) meses, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, tienen un termino medio de cuatro (04) meses y quince (15) días, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de un (01) año conforme a lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de perpetración del señalado delito, determinándose que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha de la perpetración del indicado delito (26.06.2.002) hasta la presente fecha, de donde deviene pertinente la solicitud fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en las disposiciones legales previstas en los artículos 51 Constitucional, 108 ordinal 6° y 418 ordinal 8° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de ocurrir los hechos, 48 numeral 8°, 282 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra el ciudadano ALEXIS MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.356.489, residenciado en Brisas del Lago, Estado Zulia por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y tipificado en el artículo 418del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión del señalado delito, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER OLIVERO MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.305.455, residenciado en La Azulita, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítase en su oportunidad legal la presente causa al Archivo General a los fines de su guarda, custodia y conservación.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cúmplase.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL PETIT LEAL
LA SECRETARIA

ABG.