REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 07 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2000-000059
ASUNTO ANTIGUO : 7S-183-2000
DECISION No. : 37 - 06
AUTO ORDENANDO ACTUALIZACION DE REGISTROS POLICIALES
Vista la petición dirigida por el ciudadano JOSE MARIA UZCATEGUI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.558.951, domiciliado en el Sector Santa Isabel, Parte Alta, Caño Arenoso, Casa S/N, punto de referencia “Restaurante Pérez”, El Vigía, Estado Mérida, contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 10.01.2006, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional de control se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta Ciudad, para que se le excluya de su sistema, y asimismo, se oficie a la Sub-Comisaría No. 12, para que le excluya de sus archivos, y recibidas asimismo a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23.01.2.006, procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Oficio No. 1406F7-0196, actuaciones que conforman el Expediente No. 7-S-183-2000, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, este tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este órgano jurisdiccional de control, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal: “…controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”
Por otra parte, a tenor de lo previsto en el artículo 28, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre la misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectase ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.
Y conforme a lo preceptuado en el artículo 51, eiusdem,: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
Del mismo modo, según lo previsto en el artículo 334 Constitucional, en su encabezamiento,: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.
Conforme a las disposiciones legales precedentemente transcritas, corresponde pues a este Tribunal, proveer lo conducente en derecho en atención a la petición formulada.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la lectura y estudio de las actas que conforman la investigación signada bajo el No. LJ11-P-2000-000059 se infiere:
Que el peticionante, JOSE MARIA UZCATEGUI PEREZ, y los ciudadanos JORGE LUIS MACHADO URDANETA, FRANKLIN DE JESUS ANDRADE OLANO y MELVIN JOSE GARCIA MARQUEZ, tal y como se evidencia del Acta de Investigación Policial No. 189, suscrita por el funcionario OSCAR ZAMBRANO, fueron detenidos el día 18.10.2.000, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cuando se efectuó un allanamiento autorizado por este órgano jurisdiccional de control, en un establecimiento comercial tipo galpón, ubicado en la zona industrial, Calle 3JN-3, de esta Ciudad, donde se encontraron una serie de partes y piezas de vehículos de distintas marcas, y un vehículo 750, color rojo con blanco, placas 848 LAE, todo descrito en el acta de visita domiciliaria antes referida.
Presentados por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial según solicitud de fecha 21.10.2.000, este tribunal de control, según decisión de fecha 24.10.2000 (f. 176 al 180), en cuanto a los imputados FRANKLIN DE JESUS ANDRADE y JOSE MARIA UZCATEGUI, al no encontrar llenos respecto de dichos imputados los requisitos del artículo 259 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, considerando la juzgadora que entonces presidía, que no existían contra ellos fundados elementos de convicción para estimar que fuesen autores o partícipes en la comisión del señalado hecho punible, considera procedente concederles la libertad plena. Dicha decisión es ejecutada según auto del mismo tribunal de fecha 30.10.2.000 (f.191) que declara definitivamente firme el fallo bajo referencia, sin que las partes hubiesen hecho uso del recurso de apelación.
Ello así, deviene pertinente en el caso bajo examen la petición formulada por el ciudadano JOSE MARIA UZCATEGUI, siendo procedente en consecuencia declararla Parcialmente Con Lugar conforme a lo previsto en el artículo 28 Constitucional, al considerar este decidor, que la información contenida en tales registros, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, y de la Sub-Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, coloca al hoy solicitante, en la posición de agraviado al aparecer su nombre y demás datos personales en los registros y/ó archivos llevados tanto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, como por la Su-Comisaría Policial No. 12, de esta entidad, con motivo de la detención de que fuera objeto, con ocasión de la Investigación signada bajo el No. LJ11-P-2000-000059, lo que al decir del peticionante, lo limita para trabajar en empresas privadas o públicas, y debe ser actualizada tal información por efecto de las indicadas Decisiones, tanto la de fecha 24.10.2.000, como del auto de ejecución de aquélla, de fecha 30.10.2.004, debiendo interpretarse además el presente fallo como un llamado de atención a los indicados órganos principal y auxiliar de investigaciones penales, respectivamente, conforme a lo preceptuado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones y basamentos precedentemente expuestos, y con fundamento en las disposiciones legales contenidas en los artículos 28, 51 y 334 Constitucionales, 1, 5, 6, 8, 10, 13 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la actualización de los registros que del ciudadano JOSE MARIA UZCATEGUI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.558.951, domiciliado en el Sector Santa Isabel, Parte Alta, Caño Arenoso, Casa S/N, punto de referencia “Restaurante Pérez”, El Vigía, Estado Mérida, puedan aparecer en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, y Sub-Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, con ocasión de la Investigación signada bajo el No. LJ11-P-2000-000059, también identificada con el No. 7-S-183-2000 (asunto antiguo).
Notifíquese la presente decisión al peticionante y a la representación fiscal.
Ofíciese lo pertinente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, y al Comandante de la Sub-Comisaría Policial No. 12, de esta localidad. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta entidad. CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
La Secretaria,