REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 08 de Febrero de 2.006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000228
DECISION No. : 41 - 06
AUTO NEGANDO PETICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 21.10.2.005, dirige la abogada ILIA ELIZABETH MARQUEZ PINEDA, en su carácter de Defensora Pública adscrita este Circuito Judicial Penal, y como tal del ciudadano VILIN DAVID PERALTA, investigado en la presente causa, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Solicita la Defensa Pública, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se ordene la entrega material en calidad de depósito a su patrocinado del vehículo MARCA: YAMAHA; Modelo: RX2.135CC, Clase: MOTO, Año: 1988, Tipo: PASEO, S/CARROCERIA: 55J-00956, Color: BLANCO Y ROJO, S/MOTOR: 55-007064, Placas: SIN PLACAS, obligándose a presentar dicho vehículo al tribunal cada vez que así lo requiera.

Advierte sin embargo este decidor, que según Decisión No. 03 – 05, de fecha 14.01.2.004, este tribunal ante solicitud de entrega de dicho vehículo dirigida por el ciudadano VILIN DAVID PERALTA, investigado en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 312, segundo párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber sido establecida con claridad la identidad del propietario del vehículo retenido en la presente causa, considera que debe estimarse la conservación de dicho vehículo indispensable a los fines de la prosecución de la investigación, y en consecuencia, niega la solicitud de entrega del referido vehículo formulada por la Defensa Pública. Así se decide..

En esta oportunidad, considera que las circunstancias que determinaron a este tribunal a negar en fecha 14.01.2004 la entrega del antes descrito vehículo, permanecen inalteradas hasta la presente fecha, y, en consecuencia, niega por IMPROCEDENTE la Solicitud de Entrega de Vehículo formulada por la Defensa Pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 312, segundo párrafo, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA la entrega que del antes determinado vehículo formulara la abogada ILIA ELIZABETH MARQUEZ PINEDA, en su carácter de Defensora Pública adscrita este Circuito Judicial Penal, y como tal del ciudadano VILIN DAVID PERALTA, investigado en la presente causa.

Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,


Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,