REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 09 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000185
DECISION No : 44 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, suscrito por los abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y ZAIDA LISBET DAVILA RONDON, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de HUMBERTO LUIS ROMERO GONZALEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, hoy reformado, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició en fecha 12.06.2.001, según Orden de Inicio de la Correspondiente Investigación Penal, emanada del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio, al recibir actuaciones procedentes de la Comisaría Policial No. 07, de El Vigía, Estado Mérida, relacionadas con la aprehensión del ciudadano HUMBERTO LUIS ROMERO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.243.278, domiciliado en Urbanización 1° de Mayo, Calle Andrés Bello, Casa No. 23-31, El Vigía, Estado Mérida.

Se evidencia claramente en criterio de este decidor, que efectivamente tal como lo argumenta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público la comisión del delito de RESISTENCIA A L,A AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de perpetración del hecho punible, el cual es penalizado con prisión de Un (01) Mes a Dos (02) Años, obteniendo un termino medio de pena a cumplir de un (01) año y quince (15) días de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de Tres (03) Años, conforme al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 11.06..2001, hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (04) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo; y, por otra parte, obra a los folios veintinueve (f. 29) y su vuelto (f. 29 vto.) y treinta (f. 30) y su vuelto (f. 30 vto.): 1. En copia certificada de fecha 17.11.2.005, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Acta No. 250, folio No.157, de Defunciones, de la cual consta el fallecimiento el día 11.10.2.004, de HUMBERTO LUIS ROMERO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.243.278, de lo cual se infiere igualmente la extinción de la acción penal en la presente causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, y 219 del Código Penal, 48, numerales 1° y 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de HUMBERTO LUIS ROMERO GONZALEZ, HUMBERTO LUIS ROMERO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.243.278, domiciliado en Urbanización 1° de Mayo, Calle Andrés Bello, Casa No. 23-31, El Vigía, Estado Mérida por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, hoy reformado, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL PETIT LEAL
LA SECRETARIA