REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01

El Vigía, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000036
ASUNTO : LP11-P-2003-000036

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO


Visto: la solicitud que corre al folio 486, presentada por el penado JEAN CARLOS DURAN RAMIREZ, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida, mediante el cual solicita el Beneficio de CONFINAMIENTO, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, procede a realizar la tramitación correspondiente; previo la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pronunciándose de los siguientes términos:

PRIMERO:
Que el penado JEAN CARLOS DURAN RAMIREZ, fué condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 29/07/2004, a cumplir la pena de diez (10) años de Prisión, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO:
Conforme a la verificación del cómputo de pena se evidencia que hasta el día (15/02/2006), el penado JEAN CARLOS DURAN RAMIREZ, tiene cumplida de su pena con redenciones cuatro (04) años, tres (03) meses, seis (06) días y doce (12)
horas de prisión, faltándole por cumplir un (01) año, dos (02) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas de prisión, que terminará de cumplir el día 10/05/2007, a las 12:00 del mediodía, lo que significa que ha cumplido más de las tres cuartas partes de la pena impuesta.

TERCERO:
En las actuaciones obra CONSTANCIA DE CONDUCTA, correspondiente al penado (f.440), suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, quienes señalan que el interno JEAN CARLOS DURAN RAMIREZ, durante su permanencia en el Centro Penitenciario no ha presentado sanciones disciplinarias observando Buena Conducta, circunstancia está que lo hace merecedor del Confinamiento solicitado, por cuanto ha mantenido una progresividad Penitenciaria.

CUARTO:
Corre inserto al folio 436, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, en la que consta que el penado JEAN CARLOS DURAN RAMIREZ, reside en La Playita, calle principal casa S/N, cerca de la Bodega “El Comienzo”, El Vigía Estado Mérida. Igualmente corre inserta al folio (418) de la presente causa constancia de Antecedentes Penales de fecha 26-11-2004, N° 95733341, procedente de la División de Antecedentes del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el penado: JEAN CARLOS DURAN RAMIREZ, sólo cumple pena por los delitos por los cuales fue sentenciado, no siendo REINCIDENTE, requisito éste requerido para otorgarle el Confinamiento solicitado.

QUINTO:
En el presente caso, concurren todos los requisitos exigidos por la Ley, para el otorgamiento de dicho beneficio. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA CONVERSION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al penado JEAN CARLOS DURAN RAMIREZ, venezolano, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad N° 16.305.662, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 05/11/82, domiciliado en la Playita, calle principal, casa (S/N casa de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CONTRERAS DURAN), El Vigía Estado Mérida, confinamiento que se otorga por el lapso de un (01) año, dos (02) meses, veintitrés (23) días y doce (12)
horas, que le falta cumplir de la pena impuesta, pena que terminará de cumplir el 10-05-2007, al mediodía, debiéndose presentar el penado JEAN CARLOS DURAN RAMIREZ, una vez al mes, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, donde el penado cumplirá con el CONFINAMIENTO otorgado, de lo contrario se le revocará el mismo.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 52 y 56 del Código Penal, artículo 479 numeral 1, 481 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 1, 2, 3, y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, elaborar la respectiva boleta de excarcelación con oficio a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina san Juan de Lagunillas Estado Mérida. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencias del Estado Mérida, a la Defensa Privada y al penado quien será impuesto de la presente decisión el día viernes 17/ 02/2006, estando el Tribunal de guardia penitenciaria. Remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión a la Prefectura Civil Rómulo Bentancourt del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida; y oficios a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina san Juan de Lagunillas Estado Mérida, y Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio del Interior y Justicia, informado sobre el beneficio otorgado al penado JEAN CARLOS DURAN RAMIREZ. Cúmplase.-

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01


LA SECRETARIA