REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal De Primera Instancia Penal En Funciones De Ejecución N° 01
El Vigía, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000046
ASUNTO : LK11-P-2002-000046

AUTO: ASUNTO TERMINADO POR MUERTE DEL PENADO

Visto que corre al folio 548 (pieza N° 03) del presente asunto penal, copia simple certificada del acta o partida de defunción N° 1079 año 2004, folio 265 de los libros de Registro Civil de Defunciones, suscrita por la Abogada Ramona de Jesús Fernández, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida donde consta “que el día 29-09-2004, en el Hospital Universitario de los Andes, a las 11:00 de la mañana falleció el ciudadano WILLIAM GARCES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10-400-011 de 34 años de edad, soltero, albañil, natural de Trujillo Estado Trujillo, muere por SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA, HERIDA POR ARAMA DE FUEGO, según certificado de la Doctora Rosalía Florida Peña, sentenciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 17-09-2002, a cumplir la pena de once (11) años de Prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y por la cual cumplió pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida. En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara terminado el presente asunto penal por muerte del penado, de conformidad en lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia toda vez que se den por notificados la Fiscal XIII del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias, a la Defensa y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO

LA SECRETARIA.