REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000198
ASUNTO : LP11-P-2003-000198

Visto: corre al folio 90 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14-03-2005, contra el penado Rafael Briceño Delgado, la defensa pública representado por el Abg. Sergio Solórzano, solicitó para su defendido, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:
Primero:
Corre inserto a los folios 64 al 69 Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 29-11-2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, contra el penado Rafael Briceño Delgado, sentenciado a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Segundo:
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del penado Rafael Briceño Delgado, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
1.- El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 14-12-2005 expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 134), en el cual consta, que el penado: Rafael Briceño Delgado, que no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno.
2.- Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de Tres (03) Años.
3.- Que el Informe Psicosocial del penado folios 99 al 103 suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Mérida presenta, en su pronóstico expone: emite OPINION FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado”.
4.- Que el penado Rafael Briceño Delgado es estudiante, actualmente aspirante a estudiar Medicina Integral Comunitario en Cuba, igualmente presenta Constancia de Residencia, suscrita por el Prefecto Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; y dos testigos donde se deja constancia que el penado Rafael Briceño Delgado, reside en la Urbanización La Inmaculada, calle Principal Casa N° 10-24, Santa Elena de Arenales del Estado Mérida (folio 110).

Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado Rafael Briceño Delgado, venezolano, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.523.466 natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido el 03-11-1983 de 22 años de edad, residenciado en la Urbanización La Inmaculada, calle Principal Casa N° 10-24, Santa Elena de Arenales, Municipio Ramos de Lora del Estado Mérida, por el plazo de Un (01) Año, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado Rafael Briceño Delgado las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No portar armas de ningún tipo
2.- No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.
3.- No frecuentar lugares nocturnos.
4.- Mantener responsablemente su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Tribunal y Delegado de Prueba.
5.-Evitar el trato con personas de dudosa reputación.
6.- No ingerir bebidas alcohólicas.
7.- Continuar estudios Superiores.
8.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente.
9.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
10.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
11.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones, El Vigía Estado Mérida, quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de prueba que le ha sido impuesto, cesando las presentaciones periódicas que hace el penado ante este Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, para el día lunes 20 de febrero de 2005, a las 2:00 de la tarde, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 01



Abg. Carmen Aída Velásquez Maldonado
La Secretaria