REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01

El Vigía, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000602
ASUNTO : LP11-P-2005-000602

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto: corre a los folios 71 y 72 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20-09-2005 (folios 52 al 56) contra el penado FELIPE MARTINEZ MORA, la Defensa Pública representada por la abogada Oliva Volcanes, solicitó para su defendido, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal, el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir OBSERVA:

PRIMERO

Corre inserto a los folios 52 al 56 Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 20-09-2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado FELIPE MARTINEZ MORA, sentenciado a cumplir la pena de a cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

SEGUNDO

El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del penado FELIPE MARTINEZ MORA, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

1° El penado no es reincidente, según Constancia de fecha 18-11-2005 expedido por la Jefe de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 77) en el cual consta, que no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno.

2° Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de TRES (03) AÑOS.

3° Que el INFORME PSICOSOCIAL del penado (folio 89 al 91), suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional-Mérida emite PRONOSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado.

4° Que el penado trabaja como campero en la empresa C.C. COMPAÑÍA ANÓNIMA Hacienda Agua Linda, La Tendida Estado Táchira (folio 84), igualmente presenta Constancia de Residencia, suscrita por la Prefecto Civil de la Parroquia "Rómulo Gallegos", del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y dos testigos donde se deja constancia que el penado FELIPE MARTINEZ MORA, reside en el kilómetro 15, al lado de la Iglesia, vía La Tendida, El Vigía Estado Mérida. Igualmente, presenta Constancia de Buena Conducta expedida por la mencionada Prefecto.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado FELIPE MARTINEZ MORA, colombo-venezolano, portador de la cedula de identidad N° V-24.879.809, vigilante, nacido el 29-01-1972, de 33 años de edad, residenciado en el Kilómetro 15, al lado de la Iglesia, vía La Tendida, El Vigía Estado Mérida, por el plazo de UN (01) AÑO, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado FELIPE MARTINEZ MORA, las siguientes condiciones u obligaciones:

1° No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.

2° Mantener responsablemente su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el tribunal y Delegado de Prueba.

3° No consumir bebidas alcohólicas.

4° Evitar personas y lugares de dudosa reputación.

5° Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside.

6° En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito o admitida acusación en su contra, se le Revocará el beneficio acordado.

7° Cumplir con las presentaciones ante la Coordinación Zonal N° 02 El Vigía Estado Mérida.

8° Cualquier otra condición que le imponga el delegado de Prueba.

9° Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones. El Vigía, Estado Mérida, quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de Prueba que le ha sido impuesto, cesando las presentaciones periódicas que hace el penado ante este Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 478 y 479 numeral 1, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide.

Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, para el 20-02-2006, a las 2:00 de la tarde, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma, igualmente, expídase copia certificada de la decisión a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. CARMEN AÍDA VELASQUEZ MALDONADO

La Secretaria,

Abg.