REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 02 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000279
DESTRUCCIÓN PRENDAS DE VESTIR Y TELÉFONO CELULAR
Visto: Corre inserto de los folios 295 al 320 del presente asunto penal Sentencia absolutoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Mixto de Juicio N° 04 de la Circunscripción Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía de fecha 28-06-2005 a favor del ciudadano Gustavo Antonio Pérez, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Glenys María Pérez. Sentencia absolutoria que en su parte Dispositiva ordena la destrucción de prendas de vestir, consistentes en un (01) pantalón para dama, tipo jeans, color negro, marca Cooks, sin talla, impregnado de suciedad, una (01) prenda íntima para dama, tipo hilo, color azul, impregnada de suciedad y un (01) brassier color beige, las cuales se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sala de Evidencias Físicas, planilla de remisión N° 17, sin fecha; y un (01) teléfono celular, marca Motorola, modelo C 210 (C8/A) Júpiter, con su batería y respectivo protector, el cual sirve como medio de comunicación, Experticia N° 9700-230- ST-762 de fecha 22-11-2004. En consecuencia, éste Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la destrucción de dichas prendas de vestir y celular antes descrito, remitiendo a éste Tribunal la copia del acta de destrucción, a los fines de dar por terminado el presente asunto penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, para que se proceda a la destrucción de las prendas y celular antes descritos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
LA SECRETARIA