Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 21 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000229
ASUNTO : LP11-P-2004-000229
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto corre a los folios 85 y 86 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 19/01/2005, contra el penado: LUIS ALBERTO PRADA, la Defensa Pública representada por la Abogada Carmen Elena, solicitó Ojeda, solicitó para su defendido, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Corre inserto del folio 66 al 70 Sentencia Condenatoria definitivamente firme, por Admisión de Hechos, de fecha 03/11/2004, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado: LUIS ALBERTO PRADA, sentenciado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de: EL ORDEN PÚBLICO.
SEGUNDO
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del penado: LUIS ALBERTO PRADA, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena 1° El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 24/01/2006, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 123) en el cual consta, que no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, no es reincidente.
2° Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de TRES (03) AÑOS.
3° Que el INFORME PSICOSOCIAL del penado (folio 169 al 172), suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional - Mérida emite OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado"... Por cuanto cuenta en apoyo familiar, posee hábitos laborales, deseos de superación, tiene autocrítica y dispuesto a aceptar las condiciones que le sean impuestas.
4° Que el penado trabaja como comerciante independiente, según constancia suministrada por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida (folio 93), igualmente presenta Constancia de Residencia, suscrita por el Prefecto Civil de la misma Jurisdicción, donde consta que el penado: LUIS ALBERTO PRADA, reside en: ONIA-CULEGRIA, VIA PRINCIPAL, CASA S/N, EL VIGÍA O EN EL BARRIO EL BOSQUE CERCA DEL ATENEO DR. ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado: LUIS ALBERTO PRADA, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.220.126, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido el 18/09/1969, de 37 años de edad, residenciado en: ONIA-CULEGRIA, VIA PRINCIPAL, CASA S/N, EL VIGÍA, por el plazo de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado LUIS ALBERTO PRADA, las siguientes condiciones u obligaciones:
1° No portar armas sin la documentación correspondiente.
2° No cometer un nuevo delito.
4° Mantener responsablemente su trabajo.
5° Evitar el consumo de bebidas alcohólicas.
6° Mantener una Conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente.
7° En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le Revocará el Beneficio acordado.
6° Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
7° Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones. El Vigía, Estado Mérida, quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de prueba que le ha sido impuesto, cesando las presentaciones periódicas que hace el penado ante este Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana, numeral 1, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, para el día 14 de Marzo de 2006, a las 11:00 de la Mañana, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma, igualmente, expídase copia simple al penado. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AÍDA VELÁZQUEZ MALDONADO
LA SECRETARIA,
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