REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 22 de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000270
ASUNTO : LJ11-X-2005-000009
AUTO: EJECUTESE: DESTRUCCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
Visto: Corre de los folios 493 al 501 del presente asunto penal, SENTENCIA ABSOLUTORIA definitivamente firme dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 22/11/2005, a favor del ciudadano: HECTOR JULIO PEÑA BASTIDAS, plenamente identificado en autos por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal; Sentencia que en su parte DISPOSITIVA numeral cuarta ordena la total destrucción de la prenda de vestir de las denominadas franela, manga corta, cuello en V, marca JEANS, sin talla aparente, color blanco y azul, una concha y un proyectil que por sus características formaban parte del cuerpo de la bala por arma de fuego, depositado en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional el Vigía , guarda relación con la causa N° G-821.528, Experticia N° 9700-230-348 de fecha 30/05/2004, Expediente Fiscal N° 14F17-0243-04. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: la destrucción de los objetos incautados y experticiados en el presente asunto penal supra identificados, oficiando al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas seccional el Vigía, para que procedan a la destrucción de los mismos, remitiendo a este Tribunal de Ejecución N° 01 copia del acta de destrucción, a los fines legales pertinentes. Destrucción que se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
SECRETARIA