REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía 22 de febrero de 2006
AÑOS: 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000005
ASUNTO : LL11-P-2000-000005


AUTO: ASUNTO TERMINADO PRESCRIPCIÓN DE PENAS.

Visto: En fecha 02/06/2004, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, otorgó al penado WILLIAN ANTONIO RANGEL, plenamente identificado en autos la gracia o beneficio del CONFINAMIENTO, siendo condenado por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 , del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mencionado penado según el cómputo de pena a la fecha 02/06/2004, había cumplido de su condena SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir de la pena UN (01) AÑO DOS (02) MESES, TRECE (13) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, que terminaría de cumplir el 16/08/2005, (folios 252 y 256) habiendo cumplido el penado más de las ¾ partes de la pena impuesta y visto que ha transcurrido más de UN (01), AÑO SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, del tiempo en que terminaría su condena por el Confinamiento otorgado, que aquí decide, considera extinguida la pena principal por prescripción y por ende las penas accesorias, por cuanto, no ha sido posible que el penado diera cumplimiento al beneficio acordado. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA, terminado el presente asunto penal a favor del penado WILLIAN ANTONIO RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.547.431, no se conoce dirección de residencia, por prescripción las penas, principal y Accesorias de Ley, al tomarse en consideración el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES TRECE (13) DIAS Y OCHO (08) HORAS, que terminaría de cumplir con la pena que le fuere impuesta por sentencia condenatoria, remitiéndose la causa al Archivo Judicial Penal de esta Extensión, para su guarda y custodia. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la ciudad de Mérida, a la Defensa y al penado de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal y artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.



DIOS Y FEDERACIÓN



JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01




ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO


LA SECRETARIA.