REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal De Primera Instancia Penal En Funciones De Ejecución N° 01
El Vigía, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º



ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000033
ASUNTO : LP11-P-2004-000033


AUTO: EJECUTESE: ENTREGA DE DINERO


Visto que corre inserto a los folios 314 al 327 del presente asunto penal, SENTENCIA ABSOLUTORIA, definitivamente firme, dictada en fecha 31-05-2005, por el Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a favor del ciudadano JOAN ARQUIMEDES AVELLANEDA MARQUEZ, plenamente identificado en auto, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, sentencia que en su parte Dispositiva Pronunciamiento Tercero ordena la entrega del dinero incautado y experticiado 1. Un (01) Billete de papel moneda de la denominación CINCO MIL BOLIVARES Serial F23686148, 2. Veintiún (21) Billetes de papel moneda de la denominación DOS MIL BOLIVARES. Seriales: D73350916; A45391454; E57088846; B58596374; E07768617; E09964953; D83514562; A14733114; A67790835; F41715171; D68570815; D28478877; A05910955; D62703436; D58961504; B41433556; D59016567; E86950284; D57746884; A45900572; D69806557. 3. Cincuenta y Tres (53) Billetes de papel moneda de la denominación MIL BOLIVARES. Seriales: A46916312; N110700085; N130382195; K162612312; K165841234; M177237530; L110313298; L96695890; K141160010; L118913171; A60185296; G142500165; N138063720; A65656011; N117854798; B151383839; N141664416; K173757994; Q106214670; L129385476; A307618823; Q131348938; K170284689; K173791755; P139430660; N117273234; A149471113; M98944259; N121773468; K173979300; Q125874467; P138152785; A60282754; A55386708; A59975925; N143581449; F11138792; A33985543; N130211255; A45713359; L110969871; L117581166; A54677055; N16664578; L96211410; K134745297; G114914937; A59573359; L105552426; Q120734264; Q119024576; K145448795; Y G125145831, este ultimo presenta escrito en la parte del reverso del billete en tinta color rojo lo siguiente (100 MIL). En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda, notificar al ciudadano Carlos Castellon Ponce, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, propietario del Establecimiento Proveeduría Popular el Tamarindo, ubicado en la avenida 16 entre calle 2 y 3 El Vigía Estado Mérida, a los fines de que se apersone ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Mérida, a los fines de que retire la cantidad de setenta y cuatro (74), billetes de papel moneda discriminados a 1. Un (01) Billete de papel moneda de la denominación CINCO MIL BOLIVARES Serial F23686148, 2. Veintiún (21) Billetes de papel moneda de la denominación DOS MIL BOLIVARES. Seriales: D73350916; A45391454; E57088846; B58596374; E07768617; E09964953; D83514562; A14733114; A67790835; F41715171; D68570815; D28478877; A05910955; D62703436; D58961504; B41433556; D59016567; E86950284; D57746884; A45900572; D69806557. 3. Cincuenta y Tres (53) Billetes de papel moneda de la denominación MIL BOLIVARES. Seriales: A46916312; N110700085; N130382195; K162612312; K165841234; M177237530; L110313298; L96695890; K141160010; L118913171; A60185296; G142500165; N138063720; A65656011; N117854798; B151383839; N141664416; K173757994; Q106214670; L129385476; A307618823; Q131348938; K170284689; K173791755; P139430660; N117273234; A149471113; M98944259; N121773468; K173979300; Q125874467; P138152785; A60282754; A55386708; A59975925; N143581449; F11138792; A33985543; N130211255; A45713359; L110969871; L117581166; A54677055; N16664578; L96211410; K134745297; G114914937; A59573359; L105552426; Q120734264; Q119024576; K145448795; Y G125145831, este ultimo presenta escrito en la parte del reverso del billete en tinta color rojo lo siguiente (100 MIL), que suman la cantidad del cien mil bolívares que se encuentran depositados en la sala de objetos recuperados en la Su-Delegación El Vigía Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según experticia N° 9700-230-93, de fecha 07-02-2004, causa G-589-939; dinero que debe ser entregado al ciudadano Carlos Castellón Ponce, según denuncia de fecha 07-12-2004, ante la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a quien corresponde la propiedad del dinero incautado y experticiado en el presente asunto penal; toda vez, que el propietario del dinero lo reciba por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, corresponde a ese Organismo remitir la correspondiente actuación a este Tribunal, a los fines legales pertinentes. Se fundamenta la presente decisión de conformidad con los artículo 366 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbresen la correspondiente boleta de notificación y oficio. Cúmplase.



LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO

LA SECRETARIA: