REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01

El Vigía, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000186
ASUNTO : LP11-P-2004-000164


AUTO DECLARANDO TERMINADO EL ASUNTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA E IMPOSICION DE PENAS ACCESORIAS


Visto que en el presente asunto penal signado con el número LP11-P-2004-000164, donde el penado MANUEL ALONSO MENDEZ CONILES, titular de la cédula de identidad N° 14.530.765, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ha sido cumplida en su totalidad, según se evidencia del Informe de Finalización de Régimen de Prueba, de fecha 20-01-2006, suscrito por la Criminólogo DESIREE GUILLÉN BARILLAS, Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional, Región Andina, El Vigía Estado Mérida, penado que gozó del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado por este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según decisión de fecha 20-01-2005, por el lapso de un (01) año, ha culminado el Régimen de Prueba, y en sus observaciones señala textualmente al folio (139). En consecuencia, este Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el asunto penal por cumplimiento de condena, extinguiéndose la responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, para el penado MANUEL ALONSO MENDEZ CONILES, plenamente identificado en actas. Así se decide.
Por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: "Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena. En lo que respecta al ordinal segundo de la norma mencionada, está obligado a someterse a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta; en el presente caso, el penado MANUEL ALONSO MENDEZ CONILES, debe presentarse mensualmente ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello de La Azulita, Estado Mérida, por el lapso de TRES (03) MESES, para así dar cumplimiento a las penas accesorias impuestas. Cítese al penado MANUEL ALONSO MENDEZ CONILES, para el 20 de marzo de 2006, a las 10:30 de la mañana, a objeto de imponerlo del presente auto decisorio.
Notifíquese a Fiscalía XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a la defensa Abg. Carmen Elena Ojeda. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. CARMEN AÍDA VELÁSQUEZ MALDONADO
La Secretaria,