REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000135
ASUNTO : LP11-P-2003-000135
AUTO: EJECUTESE DESTRUCCIÓN DE ARMA DE FUEGO Y PRENDAS DE VESTIR.
Visto: Que corre inserto en los folios 287 al 296 del presente asunto penal, SENTENCIA ABSOLUTORIA, definitivamente firme, dictada en fecha 14/11/2005, por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía,, a favor del ciudadano LEONARDO ENRRIQUE TREJO PAREDES, plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Sentencia que en su parte DISPOSITIVA Numeral Tercero ordena la Total Destrucción del Arma y Balas incautadas consistentes en ; UN (01) Arma de Fuego tipo Revolver; Calibre 7.65mm, sin marca ni lugar de fabricación aparente, pavón niquelado, serial de empuñadura N° 24867, CUATRO (04) balas para arma de fuego, calibre 7.65mm, MFS y DOS (02) prendas de Vestir de los denominados pantalón tipo Jean y DOS (02) franelas, objetos y Armas experticiadas que guardan relación con la investigación G-349-757, Experticia N° 9700-230589, de fecha 30/06/2003, planilla de remisión N° 297, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Ordena la destrucción de los mismos con excepción del Arma de Fuego y CUATRO (04) BALAS, supra identificadas que deberán ser remitidas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA) a los fines de su destrucción de conformidad con lo previsto en el articulo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, a tal efecto, ofíciese al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalisticas Sub- Delegación El Vigía Estado Mérida para que proceda a lo ordenado; remitiendo a este Tribunal acta de la actuación respectiva a los fines legales consiguientes. Notifíquese a los partes. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
El Secretario.