REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000310
ASUNTO : LP11-P-2003-000310

AUTO DECLARANDO TERMINADO EL ASUNTO
POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
E IMPOSICION DE PENAS ACCESORIAS

Visto que en el presente asunto penal signado con el N° LP11-P-2003-000310, donde el penado ADILSON GERARDO RIVAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 17.028.589, fue condenado a cumplir la pena de dos (02) de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 ejusdem, contra el ORDEN PUBLICO, ha sido cumplida en su totalidad, según se evidencia del Informe de Finalización de Régimen de Prueba, de fecha 16-11-2005, suscrito por la Criminólogo Desiree Guillen Barillas, Delegado de Prueba adscrita a la Coordinación Zonal N° 02, de Tratamiento No Institucional, Región Andina, El Vigía Estado Mérida, penado que gozó del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado por este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según decisión de fecha 16-11-2004 (folios 154/156), ha culminado el Régimen de Prueba, y en sus observaciones se señala textualmente al folio (187), que: "En su régimen de prueba fue muy receptivo ante las sugerencias dadas asistiendo puntualmente a todas sus entrevistas de seguimiento. Se observo interesado en cumplir puntualmente durante ese lapso. Observo buena conducta. En consecuencia, este Tribunal Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara terminado el presente asunto penal por cumplimiento de condena, extinguiéndose su responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, para el penado ADILSON GERARDO RIVAS COLMENARES.
Por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: "Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta. En lo que respecta al ordinal 2° de la norma mencionada, está obligado a someterse a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta; en el presente caso, el penado ADILSON GERARDO RIVAS COLMENARES, debe presentarse mensualmente ante la Prefectura Civil de Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani El Vigía del Estado Mérida, por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, para así dar cumplimiento a las penas accesorias impuestas. Cítese al penado ADILSON GERARDO RIVAS COLMENARES, para el día miércoles 13 de febrero de 2006, a las 11:30 de la mañana, a objeto de imponerlo del presente auto decisorio.
Notifíquese a Fiscalía XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, defensa y el penado. Remítase copia certificada con oficio a la Coordinación Zonal N° 02, de Tratamiento No Institucional de El Vigía Estado Mérida.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO

LA SECRETARIA