REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000123
ASUNTO : LL11-P-1999-000123

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, OBSERVA: Que el penado CRISTO CECILIO RAMIREZ BELANDRIA fue detenido en una primera oportunidad en fecha 14-10-1991 hasta el 18-09-1998, por el lapso de UN (01) AÑO y CATORCE (14) DIAS; en una segunda oportunidad fue detenido en fecha 08-12-1992 hasta el 26-01-1995, por DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS; una tercera detención en fecha 18-06-1996 hasta el 02-07-1996, por el lapso de CATORCE (14) DIAS y por ultimo fue detenido en fecha 22-09-1998, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 06-02-2006, es decir por un lapso de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, sumados todos los tiempos le da un total de tiempo detenido de: DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES y UN (01) DÍA, que sumados a DOS (02) REDENCIONES de fecha 25-11-2003, 21-12-2004 por UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOCE (12) DIAS y SEIS (06) MESES; CATORCE (14) DIAS, DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con redención de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES , VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue modificado el quantum de la pena a NUEVE (09) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, se observa que el penado tiene cumplida la pena en su totalidad. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, ORDENA: la inmediata libertad. Expídase boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. CARMEN AIDA VELASQUEZ MALDONADO

La Secretaria,