REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000038
ASUNTO : LK11-P-2002-000038

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, de fecha 02-09-2005, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de NOGUERA MORENO MARCOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° v- 14.250.734, observa: --------------------------------------------------
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 05-06-2003, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y COOPERADOR INMEDIATO DE VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 175 y 375 del Código Penal.-------------------------------------------------------
SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo expedida por la Directora y Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida, de fecha 02-09-2005, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como Lijador de madera, desde el 18-04-2002 hasta el día 30-09-2005, acumulando un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS. Redimiendo el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, le da un total de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, de pena.-----------------------------------------

TERCERO: Que el penado solicitante según Constancia de Conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 30-09-2005, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias.---------------------
CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, de la pena total que cumple el penado NOGUERA MORENO MARCOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.250.734, detenido en fecha 30-03-2002, hasta la presente fecha 08-02-2006.-----------------------------------------------------------------
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado NOGUERA MORENO MARCOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.250.734, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, que sumados al tiempo de detención efectiva es de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS, hacen un total de pena cumplida con redenciones de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, la cual la terminará de cumplir el día OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE, AL FINALIZAR EL DIA. -------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en san Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada junto a la Carpeta a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 1


ABG. CARMEN AÍDA VELÁSQUEZ MALDONADO
SECRETARIA