REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000203
ASUNTO : LL11-P-2001-000203
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con el Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el ciudadano MARRUFO CORDERO EMIRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 12..655.421. OBSERVA:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08-01-2001, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo expedida por la Directora y Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida, de fecha 30-07-2005, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como Charapero, desde el 01-07-2005 hasta el día 31-01-2006, acumulando un tiempo de trabajo de SIETE (07) MESES. Redimiendo el lapso de TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS, que sumado a una primera redención de fecha 09-12-2002, por UN (01) AÑO y DIECIOCHO (18) DÍAS, de fecha 20-04-2004, por un lapso de OCHO (08) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, y de fecha 10-08-2.005, por un lapso de SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, le da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, en tiempos similares. ------------------------------------------------
TERCERO: Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, no ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado, este Tribunal considera que con ese comportamiento se ha rehabilitado.CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS, de la pena total que cumple el penado EMIRO ANTONIO MARRUFO CORREDOR, titular de la cédula de identidad N° 12.655.421, detenido en fecha 09-11-2000, hasta la presente fecha 08-02-2006.------------------------------------------------------------------
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado EMIRO ANTONIO MARRUFO CORREDOR, titular de la cédula de identidad N° 12.655.421, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención efectiva es de CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES, hacen un total de pena cumplida con redenciones de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CUATRO (04 DIAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual la terminará de cumplir el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (04-04-2010) A LAS DOCE (12) DEL MEDIODIA.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en san Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada junto a la Carpeta a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina. Líbrense y remitase las respectivas boletas y el oficio en referencia. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. CARMEN AÍDA VELÁSQUEZ MALDONADO
LA SECRETARIA