REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01

El Vigía, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000036
ASUNTO : LP11-P-2003-000036

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, de fecha 31-01-2006, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de JEAN CARLOS DURÁN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.305.662, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21-04-2004, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 278 del Código Penal.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo expedida por la Directora y Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida, de fecha 31-01-2006, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como Tallador, desde el 14-04-2003 hasta el día 31-01-2006, acumulando un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DIAS. Redimiendo el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, le da un total de DOS (0S) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS, de pena UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, en redenciones de pena.

TERCERO: Que el penado solicitante según Constancia de Conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 31-01-2006, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias.

CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado JEAN CARLOS DURÁN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.305.662, detenido en fecha 03-04-2003, hasta la presente fecha 08-02-2006.

QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado JEAN CARLOS DURÁN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.305.662, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención efectiva es de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DIAS, hacen un total de pena cumplida con redenciones de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, la cual la terminará de cumplir el día 10 de mayo de 2007, a las 12 meridiem.

Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en san Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada junto a la Carpeta a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. CARMEN AÍDA VELÁSQUEZ MALDONADO

La Secretaria,