REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01

El Vigía, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000219
ASUNTO : LK11-X-2004-000024


AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, presentada por la Defensa Pública N° 01 del penado: WILMER JOSÉ MORA, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, cumpliendo pena por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 18-06-2.004, según la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Presidio más las accesorias de Ley artículo 13 del Código Penal. El Tribunal para decidir OBSERVA:

PRIMERO
Que el penado WILMER JOSÉ MORA, ha cumplido según el cómputo de la pena más de un tercio 1/4 de la pena impuesta (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS, cumpliendo con los requisitos para optar al Beneficio de Régimen Abierto, solicitando el penado el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

SEGUNDO
Corre inserto al folio 563 Certificación de Antecedentes Penales de fecha 28-10-2.005, expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado WILMER JOSÉ MORA, sólo ha sido condenado por el Tribunal unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía por la comisión de delito ROBO AGRAVADO, por el cual cumple pena, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanón para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Corre a los folios 583 Y 586, Informe Psicosocial del penado, procedente de la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Andina Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado: WILMER JOSÉ MORA, pronostico FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado Igualmente, obra al folio 580 Constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta, suscrita por la Directora, Consultora Jurídica y otros funcionarios del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, donde consta que el penado WILMER JOSÉ MORA, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, igualmente, corre al folio 572 Oferta de Trabajo, debidamente ratificada, suscrita por el ciudadano Lewis Rolando Dávila Ávila, titular de la cédula de identidad N° 13.532.128, propietario de la Empresa Lewis Dávila Computer Accesorios, ubicada en la Avenida 4, entre calles 16 y 17, Local N° 16-29 Mérida Estado.

TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece.... la preferencia de cumplimiento de pena no privativas de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7, 61, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

CUARTO
En consecuencia, para quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado WILMER JOSÉ MORA, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.911.281, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 14-06-1974, de 32 años de edad, residenciado según la última dirección en el Barrio El Carmen, Calle 1 con Av. 7 casa N° 0-119 El Vigía Estado, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01 del Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. No cometer un nuevo delito, porque se le revocará el beneficio
2.- No portar arma de ningún tipo.
3- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada
dos (02) meses al Tribunal y Delegado de Prueba
4.- Recibir ayuda profesional para canalizar su problema conductual
5.- Mantenerse alejado de las víctimas
6.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
7.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección
del Centro de Pernocta.
8.- No salir de la jurisdicción del Estado sin permiso y autorización del
Tribunal o Delegado de Prueba.
Se hace del conocimiento al penado, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Presidio a la presente fecha ha cumplido de su pena DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS días, faltándole por cumplir de su pena CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE ( 27 DIAS, que terminara de cumplir el 06-09-2.011, al finalizar el día

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Nacional, artículos 2, 7, 61, 64 letras a y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1°, 501, 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado quien será impuesto de la presente decisión en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, estando el Tribunal de Guardia Penitenciaria el día 13-02-2.006. Líbrese Boleta de Traslado del penado del Centro Penitenciario de la Región Andina al Centro de Pernocta "José María Olaso" Mérida, remítase copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario Mérida, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01, Mérida, y al Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso”.

Juez de Ejecución N° 01


Abg. Carmen Aída Velázquez Maldonado


La Secretaria,