REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº.02
El Vigía 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000179
ASUNTO : LP11-P-2004-000179

EJECUTESE DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la sentencia por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 14-12-05, según la cual fue sentenciado el penado ALFREDO GONZALEZ PALMARES, venezolano, indocumentado nacido en el año 1969 no se acuerda ni el día ni el mes de 33 años de edad, natural de Amazonas Orinoco, ocupación obrero, residenciado en la Azulita en un rancho dentro del cementerio Estado Mérida, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el primero en el articulo 277 del Código Penal Vigente, y el segundo en el artículo 05 en concordancia con el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código penal . -------------------------------------------------------------------------
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena el siguiente ejecútese hágase el computo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal penal para el computo respectivo se observa que el mencionado penado fue detenido el 01-08-04 hasta el día 03-08-04 es decir estuvo detenido por un lapso de TRES (03) DÍAS lo que se computa como pena cumplida y por cuanto fue sentenciado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN AÑO (01) ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual terminará de cumplir el día 11-02-08. al finalizar el día, igualmente deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal como son: 1-.La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2-. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta; en cuanto al ordinal segundo, la sujeción a la vigilancia es de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Ahora bien de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 del Código Penal, y articulo 06 de la Ley para el desarme. A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el numeral 08 de la mencionada sentencia se ordena, la destrucción de un arma blanca tipo machete con empuñadura de color naranja, según consta de informe cadena de custodia de fecha 06-07-2005 (folio 116). Ofíciese al Cuerpo de Policía Sub-Comisaría de Santa Elena de Arenales a los fines de la destrucción del arma mencionada. Así mismo consta experticia de reconocimiento Nº.9700-230-490. de varias prendas de vestir como:1.- una prenda de vestir en fibras naturales y sintéticas, azul y rojo, denominada franela marca control en regular estado, 2-. Un Jean de color negro marca pepe badel en regular estado y 3-. Un par de zapatos elaborados en material sintético de color blanco marca red-bot en regular estado. Se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologícas a los fines de la destrucción del material mencionado e informen a este tribunal de lo ordenado. Por cuanto el penado se encuentra en libertad cítese para el día 08-03-06 hora 10.00 A.M. a fin de imponerlo de la presente decisión, Remítase oficio con copias certificadas a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia para que remita a este despacho los antecedentes penales del mencionado penado. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.-


EL Juez de Ejecución N° 02
Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras
La Secretaria