REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº.02
El Vigía 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000113
ASUNTO : LJ11-P-2002-000113
En cuanto a la solicitud de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, para el penado LUIS ENRIQUE CONTRERAS MARQUEZ, quien aquí decide observa:-------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: A los (folios 119 al 126), se encuentra inserta sentencia condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº. 07 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29-11-2005, (folios 69 al 72) contra el penado, LUIS ENRIQUE CONTRERAS MARQUEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal.------------------------------------------
SEGUNDO: Al (folio 95), consta la certificación de antecedentes penales de fecha 18-11-2005, en la que consta que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún tribunal de la República con anterioridad, solo por este delito. -------------------------------
TERCERO: A los (folios 119 al 122), se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo técnico de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al (folio 104) corre constancia de trabajo suscrita por el ciudadano, Alberto Márquez, titular de la cédula de identidad N° 10.239.772, propietario de extintores el fuego, empresa ubicada en el Vigía, Avenida Aeropuerto, Barrio Orosman Rojas. Y al (folio 117) corre constancia de residencia, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, donde indica que el penado reside en el barrio Orosman Rojas calle principal casa Nº.01-105 de la ciudad de el Vigía Estado Mérida. Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal considera que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado LUIS ENRIQUE CONTRERAS MARQUEZ, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal señalada.-------------------------------------------------------------
Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LUIS ENRIQUE CONTRERAS MARQUEZ, venezolano, nació en fecha 19-09-1968, titular de la cédula de identidad N° 17.029.178, soltero, residenciado en el barrio orosman Rojas Parroquia Presidente Páez de la ciudad de el Vigía Estado Mérida, por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.--------------------------------------------------------
El Tribunal le impone al penado, las siguientes obligaciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------------------------------------------
Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes.----------------------------
1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. -----------------------
2.-Mantener una conducta ejemplar en cualquier lugar, especialmente donde resida. --------------
3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.--------------
4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los quince días siguientes a la imposición de la presente decisión. ----------------------------------------------
5.-Hacerse de un arte u oficio que le permita elevar su calidad de vida y mantenerse ocupado, colaborar en su comunidad en algún proyecto o trabajo que beneficie a la misma. ----------------
6.-No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, no abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, ni portar ninguna clase de armas.----------
6.-Presentarse cada treinta días o las veces que le indique el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas.---------------------------------------------------------------------
Por cuanto el penado se encuentra en libertad, líbrese boleta de citación para el día 15-03-2006, hora 9:00.A.M. a los fines de que suscriba el acta de compromiso, y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 2

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras
La Secretaria