REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº.02
El Vigía 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000040
ASUNTO : LP11-P-2003-000040
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia por el Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 17-01-2006, donde dicto sentencia condenatoria al penado, CARLOS ENRIQUE SANABRIA MACHADO, venezolano mayor de edad, nacido en fecha 13-05-1974, titular de la cédula de ciudadanía, N° V.13.111.067, comerciante, residenciado en caño seco II casa Nº. 31, El Vigía Estado Mérida, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, siendo remitida la causa a este Tribunal, se procede a ejecutar la misma, a tal efecto se observa: Que el penado fue detenido en fecha 05-04-2003 hasta el día 06-04-2003, es decir estuvo detenido un (01) día que se le computa como pena cumplida y por cuanto el penado fue sentenciado a UN (01) AÑO Y SEIS 06) MESES le falta por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VENTINUEVE (29) DÍAS, igualmente deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal que textualmente establece artículo 16 “ son penas accesorias de prisión 1-. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2-. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena terminada esta “en cuanto a este último numeral, la sujeción a la vigilancia de la autoridad es de TRES (03) MESES Y DICIOCHO (18) DÍAS, como penas accesorias. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar como formula alternativa de cumplimiento de pena LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplidos lo requisitos establecidos en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en cumplimiento a lo establecido en el (folio 63) de la mencionada sentencia, se ordena la confiscación de: 1-.de un arma de fuego, tipo revolver calibre 38 especial, marca smith, pavón negro, serial 73373 wesson de fabricación U.S.A. 2-. Cinco balas para arma de fuego, 04 marcas cavin y una marca Winchester, calibre 38, en consecuencia de acuerdo al artículo 06 de la ley para el desarme la cual establece “todas las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, previo levantamiento de un acta en la cual el órgano actuante dejará constancia de la retención y de las personas involucradas si fuere el caso” Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía para que procedan a remitir el arma mencionada al DARFA para su destrucción en acto público y envíen a este tribunal acta de lo ordenado. ---------------------------------------------------------------
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de acuerdo a lo previsto en los artículos 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, procede al ejecútese de la sentencia y ordena la destrucción del arma ya descrita. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa, por cuanto el penado se encuentra en libertad, cítese para el día 17-03-06 hora 10.00 A.M, a fin de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio con copias certificadas de la sentencia y del ejecútese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, para que remita a este tribunal los antecedentes del mencionado penado. Certifíquense por secretaria las copias ordenadas. Cúmplase.-
EL Juez de Ejecución N° 02
Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras
La Secretaria