REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº.02
El Vigía 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000065
ASUNTO : LL11-P-2002-000065
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 17-10-2002, donde dicto sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos; CARLOS JULIO GONZALEZ CARVAJAL Y RAUL LOPEZ GARCIA, colombianos, el primero natural de Concepción Santander del Sur Colombia de 53 años de edad, nacido en fecha 17-08-1952, titular de la cédula de ciudadanía, N° E.81.400.972, soltero, latonero, residenciado en la vía los jiros culegria vía principal casa s/n del cerca de la cochinera por donde esta la batea el Vigía Estado Mérida, y el segundo natural de Curumani, Cesar Colombia, nacido en fecha 27-01-1973, soltero, titular de la cédula de identidad de ciudadanía Nº-18.971.223, carpintero residenciado en las invasiones frente a la planta eléctrica de onia el Vigía Estado Mérida por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, siendo remitida a este Tribunal la causa, a los fines de la entrega de objetos a quien acredite la propiedad de 1.- un vehiculo con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, modelo Buick, Tipo sedan, Color Verde, Placas Nº. SDZ-418, Uso particular, Serial carrocería 435697B104143, Serial motor 1KC114447, en regulares condiciones de uso y conservación, justipreciado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,OO), según consta de experticia Nº. 9700.230.101. 2.- una bicicleta tipo montañera color negro y rojo serial chasis 22990, la misma se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación valorada en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) la consta según experticia Nº.9700.230.180, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 03 de la mencionada sentencia, se ordena notificar a las partes para que presenten por ante este despacho propiedad de los vehículos antes mencionados a fin de hacerle entrega de los mismos. ----------------------------------------------------------------------
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, de acuerdo a lo previsto en los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la decisión en cuanto a la entrega de los objetos ya mencionados e identificados. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y a las partes. Cúmplase.-
EL Juez de Ejecución N° 02
Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras
La Secretaria