REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº.02
El Vigía 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000010
ASUNTO : LP11-P-2003-000010
Por cuanto se solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, para el penado OCTAVIO RAMÓN NIÑO GONZALEZ, quien aquí decide observa:-------------
PRIMERO: A los folios (228 al 235), se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, Extensión El Vigía, de fecha 15-01-2004, contra OCTAVIO RAMÓN NIÑO GONZALEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de EXTORSIÓN COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 461 en concordancia con el 83 del Código Penal, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal.--------------------------------------
SEGUNDO: Al folio (328), consta la certificación de antecedentes penales de fecha 06-08-2004, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún tribunal de la República con anterioridad, sino solo por este delito.----------
TERCERO: A los folios (347 al 351), se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al folio (342) corre constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Héctor Maria Flores Belandria, quien indica que el penado trabaja para su persona como obrero recogiendo café Y al folio (339) corre constancia de residencia, donde indica que el penado reside en el Barrio la Playa calle principal casa Nª 33.---------------------------------------
Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado OCTAVIO RAMÓN NIÑO GONZALEZ, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal señalada.-----
Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Octavio Ramón Niño González, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N°.V. 9.202.406, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio la Playita calle principal casa Nº.33 cerca de la escuela bolivariana El Vigía, Estado Mérida, por el lapso de dos (02) años siete (07) meses y cinco (05) días de prisión.--------------
El Tribunal le impone al penado OCTAVIO RAMÓN NIÑO GONZALEZ las siguientes condiciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------
Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes: --------------------------
1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. -----------------------
2.-Mantener una conducta ejemplar en cualquier lugar, especialmente donde resida. --------------
3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.--------------
4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la imposición de la presente decisión. ----------------------------------------------
5.-No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, ni portar ninguna clase de arma.--------------
6.-Presentarse cada treinta días o las veces que le indique el Delegado de Prueba que designe a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.------------------------------------------------
7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas.---------------------------------------------------------------------
Líbrese boleta de citación al penado para el día 16-02-2006, hora 10:00A.M, a los fines de que suscriba el acta de compromiso, y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de el Vigía Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras
La Secretaria