REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02
El Vigía, 08 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000175
ASUNTO : LL11-P-2001-000175
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con loa artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, de fecha 31/01/2006, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el ciudadano: LUIS ANTONIO BARRETO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.916.923, Observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Penal Extinto Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17/01/1997, a cumplir la pena de veintiún (21) años, seis (06) meses de presidio, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 2°, del Código Penal
SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo expedida por la Directora y Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida, de fecha 31/01/2006, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como Ordenanza y Mantenimiento, desde el 01/10/2004 hasta el día 31/01/2006, acumulando un tiempo de trabajo de un (01) año y cuatro (04) meses. Redimiendo el lapso de ocho (08) meses, que sumado a una primera redención de fecha 20/10/2004, le da un total de cinco (05) años, tres (03) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, de tiempos redimidos.
TERCERO: Que el penado solicitante según Constancia de Conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 31/01/2006, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presente sanciones disciplinarias.
CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de ocho (08) meses, de la pena total que cumple el penado: LUIS ANTONIO BARRETO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.916.923, detenido en fecha 10/12/1994, hasta la presente fecha 08/02/2006.
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado: LUIS ANTONIO BARRETO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.916.923, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: cinco (05) años, tres (03) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, que sumados al tiempo de detención efectiva da un total de: once (11) años, un (01) mes y veintinueve (29) días, hacen un total de pena cumplida con redenciones de dieciséis (16) años, cinco (05) meses veintitrés (23) días y doce (12) horas, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de veintiún (21) años, seis (06) días y doce (12) horas, la cual terminará de cumplir el día 15/02/2011, a las 12:00 del mediodía.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en san Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada junto a la Carpeta a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina. Cúmplase.-


JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02



ABG. JESÚS ORLANDO RONDÓN CONTRERAS


LA SECRETARIA(O).