REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 08 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000136
ASUNTO : LP11-P-2004-000136


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, de fecha 31-01-2006, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de GARCIA RONDON PEDRO DE JESUS , titular de la cédula de identidad N° 9.199.054, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 09-09-2004, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 y 4 del Código Penal.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo expedida por la Directora y Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida, de fecha 31-01-06, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como ayudante de carpintería, desde el 20-07-04 hasta el día 31-01-2006, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES ONCE (11) DIAS. Redimiendo el lapso de NUEVE MESES (09) MESES CINCO (05) DIAS, DOCE (12) HORAS, le da un total de NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DIAS , DOCE (12) HORAS, de la redención de la pena.

TERCERO: Que el penado solicitante según Constancia de Conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 31-01-2006, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias.

CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso NUEVE (09) MESES CINCO (05) DIAS DOCE (12) HORAS de la pena total que cumple el penado RONDON GARCIA PEDRO DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 9.199.054, detenido en fecha 09-06-2004, hasta la presente fecha 08-02-2006

QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado RONDON GARCIA PEDRO DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 9.199.054, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: NUEVE (09) MESES CINCO (05) DIAS DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención efectiva es de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES hacen un total de pena cumplida con redenciones de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES CINCO (05) DÍAS DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESION, le falta por cumplir SEIS (06) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS DOCE (12) HORAS, la cual la terminará de cumplir el día 03 09-2006 a las 12 del mediodía. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en san Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada junto a la Carpeta a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABOG. JESÚS ORLANDO RONDÓN



LA SECRETARIA