REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida; trece de febrero del año 2006.----------------------------------

195º y 146º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA Nº: C1-1341-05
ADOLESCENTE: información omtida
VICTIMA: ANTONIO RAMOS PEÑA y el ESTADO VENEZOLANO (ADMINISTRACIÔN DE JUSTICIA).
DELITO: SIMULACIÒN DE HECHO PUNIBLE.-----------------------------------------------------
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en escrito inserto a los folios noventa y tres (93) al noventa y seis (96) y sus vueltos; cuyos argumentos fueron debatidos en la audiencia preliminar en la audiencia celebrada el día de hoy, este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------------
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 12 de octubre del año 2005, el información omitida les y Criminalísticas, para informar a las autoridades que personas desconocidas lo habían llamado en dos oportunidades a su teléfono celular, requiriéndole la cantidad de un millón (1.000.000, oo) de Bolívares, para liberar a sus tres hijos, de nombres: José de Jesús, Gipsy Paola y Karen Vanesa, quienes conforme a la persona que le llamó estaban secuestrados.--------------------------------------------------------------------------------------
Ante la información aportada por la ciudadana información omitida, madre de los adolescentes, presuntamente secuestrados, en cuanto a que había recibido una llamada telefónica, en la que le decían que sus hijos se encontraban en la ciudad de Tabay, una comisión policial se dirigió a la citada población, siendo infructuosa la búsqueda, toda vez que no lograron dar con el paradero de los adolescentes.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo las 10:00 de la noche, aproximadamente, los adolescentes se presentaron ante los funcionarios destacados en el puesto de transito terrestre, ubicado en el sector La Vuelta de Lola, de esta ciudad de Mérida, manifestando que habían sido secuestrados, por lo que fueron remitidos, inmediatamente, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y detenidos luego por orden de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.-------------------------------------------------
En la audiencia de calificación de la aprehensión en flagrancia, la representante del Ministerio Público, calificó la conducta desplegada por las adolescentes como constitutivas del delito de SIMULACIÒN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 del Código Penal, ya que en el curso de la investigación, pudo establecerse que las adolescentes no estaban secuestradas, sino que fingieron estarlo, en acuerdo con su madre, con el fin de lograr que su padre Antonio Claret Ramos, dejase la relación amorosa que mantiene con otra joven. ----------------------------------------------------------------
La Fiscalía del Ministerio Público prosiguió con la investigación, no pudiendo establecer en el curso de la misma relación alguna, ni directa, ni indirecta, entre la adolescente y el presunto secuestro.---- ---------------------------------------------------------------
DEL PEDIMENTO FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo de la causa por cuanto considera que no existen elementos para atribuir la comisión del hecho al adolescente y en consecuencia ejercer la respectiva acusación.--

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal, considera que la petición de la Fiscal goza de suficientes argumentos para solicitar el sobreseimiento definitivo a favor de la investigada, toda vez que no existen elementos de prueba que hagan estimar que la adolescente participó en la simulación del secuestro de sus hermanos; ya que las entrevistas sostenidas con los ciudadanos información omtida(F. 46,57,81 y 82), revelan que la adolescente no conocía el ardid planeado por sus hermanos y su madre para engañar a su padre. Su vinculación en el hecho solo se produjo por su presencia en el lugar de los hechos; mas allá de esta circunstancia no existen pruebas inculpatorias que sustenten una acusación fiscal, por tanto el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica idónea.---------------------
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal “d” que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes transcrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------
DISPOSITIVA
Por mérito de los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente información omtida, ya identificada; de conformidad con los artículos 318 ordinal 1º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Firme la decisión líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones. CÚMPLASE. -----------------------------
LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABOG MELISA QUIROGA DE SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABOG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON