REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZ DE CONTROL Nº 1. Mérida; 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2005.--------------------------------------------------------

195º y 146º
CAUSA Nº C1-1212-05.
ASUNTO: AUTO DECLARANDO EN REBELDÌA AL IMPUTADO y ACORDANDO SU UBICACIÒN INMEDIATA.
ADOLESCENTE :infromacion omitida
VICTIMA: RANGEL PEREZ EMILIANO.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.
DEFENSOR PUBICO: LISBETH CASTILLO VIVAS.

Por cuanto la adolescente información omitida, no acudió a la audiencia preliminar fijada por este despacho para el día hoy, 14 de febrero del año 2006, estando debidamente citado (Vto. F.89), pues las boletas fueron remitidas al domicilio aportado por la imputada en el curso del proceso y no esta la única oportunidad en que no ha acudido al llamado del Tribunal, pues igualmente no asistió a la primigenia audiencia convocada para el día 12 de enero del año 2006, la declaratoria en rebeldía emerge como la figura jurídica aplicable.----------------------------
Tal y como se ha destacado, la adolescente incumplió uno de los deberes que les establece la Ley, previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresamente señala: “Todos los Niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes: … respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público”.------------
El Juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograrlo debe tomar las medidas y acciones necesarias para que sus decisiones se ejecuten. El fallo de la Juez de control en cuanto a la convocatoria a la audiencia preliminar debe hacerse cumplir y para ello es necesario ordenar la ubicación del imputado. Vale recordar que la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional, es un derecho instrumental que de su vigencia dependen otros derechos y que no solo se refiere al acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El Juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y especialmente los de la victima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra que la orden de captura de las imputadas, para que pueda llevarse a cabo la audiencia preliminar.-------------------------------------------------------------
Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE DECLARA EN REBELDÌA A LA ADOLESCENTE informacion omitida Y SE ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA, por órgano de la Unidad de Apoyo del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Mérida. Líbrese oficio indicándole una que una vez ubicada deberá hacerlo comparecer ante este despacho. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº-_________________