REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida; seis de febrero del año 2006.----------------------------------
195º y 146º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA Nº: C1-1273-05
ADOLESCENTE: INFORMACION OMITIDA
VICTIMA: NO FUE DETERMINADA
DELITO: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito.------------------------------
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en escrito inserto a los folios ochenta y uno (81) al ochenta y cinco (85) y sus vueltos; cuyos argumentos fueron debatidos en la audiencia preliminar en la audiencia celebrada el día de hoy, este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------------------------------------------------
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 30 de agosto del año 2005, los funcionarios policiales Cabo Segundo (PM) Francisco Flores, Distinguido (P.M) 198 José Galeano y el Distinguido Juan Ramos, comandados por el Sargento Primero (P.M) Edixon Ramírez, aprehendieron al adolescente INFORMACION OMITIDA, cuando se encontraba dentro de un local (taller), ubicado en la Parroquia Matriz, de la ciudad de Ejido, signado con el número 60, en el que se encontraron piezas y partes de vehículos que habían sido hurtados y que se encontraban en el registro de los vehículos solicitados, que lleva en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-----------------------------
Al momento de la aprehensión, el adolescente entraba al local a bordo de un camión 350, y en compañía de INFORMACION OMIITIDA propietario del vehiculo, pues iban a comprar chatarra a ese lugar.
En virtud de la presunta aprehensión en flagrancia, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó se fijase una audiencia para que así fuese calificada; vista oral en la que la representante de la Vindicta Pública retiró su solicitud inicial, aduciendo que no habían elementos para imputarle delito alguno al adolescente.--------------------------------
No obstante lo anterior, la Fiscalía del Ministerio Público prosiguió con la investigación, no pudiendo establecer en el curso de la misma relación alguna, ni directa, ni indirecta, entre el adolescente y los objetos encontrados dentro del taller.----
DEL PEDIMENTO FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo de la causa por cuanto considera que no existen elementos para atribuir la comisión del hecho al adolescente y en consecuencia ejercer la respectiva acusación.------------- --------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal, considera que la petición de la Fiscal goza de suficientes argumentos para solicitar el sobreseimiento definitivo a favor del investigado, toda vez que no existen elementos de prueba que hagan estimar que el adolescente participó en la comisión del hurto de los objetos que fueran hallados en el taller objeto del allanamiento policial. Tampoco existen elementos que acrediten en modo alguno, la participación de este adolescente en el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito; porque si bien quedó demostrado que el imputado se dedica a la recolección de chatarra y el día del allanamiento se disponía a comprarla, no puede ser procesado penalmente, ya que resultó probado el desconocimiento del joven en cuanto al origen de lo que iba a ser objeto de negociación. Su vinculación en el hecho solo se produjo por su presencia en el lugar de los hechos; mas allá de esta circunstancia no existen pruebas inculpatorias que sustenten una acusación fiscal, por tanto el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica idónea.---------------------
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal “d” que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes transcrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------
DISPOSITIVA
Por mérito de los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente INFORMACION OMITIDA identificado; de conformidad con los artículos 318 ordinal 1º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Firme la decisión líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones.------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la victima. No se acuerda la notificación del imputado, pues no existe dirección donde notificarlo y el hacerlo a las puertas del Tribunal viola el principio de confidencialidad que rige los procesos de adolescentes. Líbrese boletas de notificación. CÚMPLASE. ------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
ABOG MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON