REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No.01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
Mérida, veintitrés (23) de febrero del año dos mil seis (2006).
195º y 146º


Visto el escrito presentado por la ABG. ANA JULIA MORA, Defensora Pública Especializada del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que corre inserto a los folios ciento doce (112) y ciento catorce (114) respectivamente, en donde solicita que haga cesar la medida de privación preventiva de libertad, ya que su defendido tiene mas de tres (03) meses privado de su libertad, desde que se dicto el auto de enjuiciamiento, y de la misma manera solicita que de ser acordada el cambio de medida se tomara en consideración, que el adolescente tiene residencia fija y vive con su progenitora en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, que el mismo al momento de su detención se encontraba laborando.
De una revisión detallada de la solicitud presentada por los defensores antes mencionados, esta Juzgadora a los fines de proveer lo conducente hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corre inserto al folio treinta y dos (32) al treinta y cinco (35) del expediente, acta de audiencia flagrancia donde se evidencia que la Juez de Control, en esa oportunidad impuso la medida de privación preventiva de libertad al adolescente a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad a los establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Corre inserto a los folios setenta y nueve (79) al ochenta y dos (82), acta de audiencia preliminar celebrada en fecha dieciséis de enero de dos mil cinco (16-01-2006), en donde el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, acordó el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y mantener la medida de prisión preventiva del adolescente de conformidad con el articulo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, en sentencia Nº 398 de la Sala Constitucional de fecha diecinueve de marzo de dos mil cuatro (19-03-2004), con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, Expediente Nº 03-2029, quedo claramente establecido que si bien es cierto que de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la prisión preventiva no puede excederse de tres (03) meses y que si cumplido este termino el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el Juez que conozca del mismo la hará cesar sustituyéndola por otra medida cautelar, no es menos cierto que este lapso de tres (03) meses se computa a partir del momento en que se dictó la medida. En el caso que nos ocupa la medida fue decretada el día dieciséis de enero de dos mil cinco (16-01-2006), habiendo transcurrido para esta fecha un mes (01) y siete (07) días, de lo que se evidencia que no ha transcurrido el lapso de ley para decaimiento de la medida. (Subrayado y negritas del Tribunal).
Vista las consideraciones de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, niega la solicitud realizada por la Defensa Pública del adolescente y en consecuencia mantiene la medida de privación preventiva de libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía el articulo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la defensa. Así se decide.

LA JUEZ DE JUICIO NRO. 01,

ABG. ROSANA FREITEZ ALVARAY.

LA SECRETARIA.

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro boleta de notificación Nro_____________.


La secretaria.